Cambio en la incapacidad permanente total: la ventaja de la Seguridad Social al cumplir 55 años

La Seguridad Social permitirá aumentar la cuantía de la pensión de incapacidad permanente desde ese momento siempre que cumplan con este requisito especial.

Estas son las consecuencias de cumplir 55 años para todos aquellos que cobren la incapacidad permanente total Archivo
Isabel Gómez

La pensión de incapacidad permanente consiste en una ayuda económica de la Seguridad Social para todos aquellos trabajadores que han sufrido una lesión o enfermedad, sea de origen laboral o no, y tienen que abandonar el mercado laboral. Conscientes de que en muchas ocasiones estos accidentes ocurren en momentos cercanos a la jubilación, el organismo les da una ventaja para que la cuantía de esta pensión no se vea reducida.

Esta incapacidad permanente se clasifica en varios grados, siendo la incapacidad permanente total una de las más habituales. La característica especial de ella consiste en la capacidad de los trabajadores de no abandonar su empleo, siempre que ocupen un puesto adaptado a sus necesidades y el tribunal médico considere que sus limitaciones físicas y funcionales lo permiten.

Cabe mencionar que esta incapacidad permanente total es de modalidad contributiva, por lo que seguiría cotizando para las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social.

¿Qué ocurre con la pensión de incapacidad permanente al llegar a los 55 años?

A partir de ese momento, el Real Decreto Legislativo 8/2015, General de la Seguridad Social permite acceder a la incapacidad permanente total cualificada. La principal ventaja es que los beneficiarios pueden percibir un aumento de la pensión en un 20%, pasando del 55% de la base reguladora al 75% de la misma.

Esta mejora no solo es aplicable a los trabajadores del Régimen General. Desde el organismo confirman que también a quienes cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Ambos deben cumplir con los mismos requisitos detallados a continuación.

Desde el bufete Campmany Abogados, aseguran que para ser beneficiario de una incapacidad permanente total con aumento a los 55 años, el primer requisito es precisamente ese: haber cumplido 55 años de edad. El segundo sería no estar ejerciendo un trabajo -aspecto que es posible con la incapacidad total-. Si no se consigue un empleo, o la persona no se ve capacitada debido a sus circunstancias personales, se podrá acceder a la incapacidad permanente cualificada. 

No obstante, si el pensionista vuelve a compatibilizar su pensión con un sueldo antes de jubilarse, pasará a recibir de nuevo el 55% de su base reguladora. Retirándose el incremento del 20%, ya que así es la incapacidad permanente total cualificada y su regulación.

¿Cómo solicitar el aumento del 20% en la incapacidad permanente total?

Los interesados en pedir un aumento al Instituto Nacional de la Seguridad Social de su incapacidad permanente total deben rellenar un formulario disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social y entregarlo por la misma vía.

O bien, puede presentarse de forma presencial en cualquier oficina de los Centros de Información y Atención de la Seguridad Social (CAISS).

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