En España, la Seguridad Social tiene el deber de proteger económicamente a todos los pensionistas de incapacidad permanente que sufren una enfermedad o lesión, ya sea de carácter laboral o no. Es por eso que les permite cobrar un extra de 120 euros junto a su pensión contributiva en el caso de cumplir con los requisitos exigidos.
Este aumento de la pensión se produce al tener hijos. La administración entiende que abandonar el mercado laboral por accidente o enfermedad agrava la situación económica del beneficiario de la incapacidad, por lo que le permite añadir a la cuantía de la pensión correspondiente el complemento para la reducción de la brecha de género. Este es aplicable a todas las modalidades de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta o de Gran Invalidez.
A continuación, queda detallado en qué consiste dicho complemento, cuál es su cuantía y los requisitos para poder cobrarlo, ya que pueden optar a él tanto hombres como mujeres. Cabe destacar que los hombres con incapacidad, que son pensionistas desde 2021, también tienen derecho a reclamarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Qué es el complemento para la reducción de la brecha de género?
Este complemento vienen a sustituir al de maternidad por aportación demográfica y tiene el fin de reducir la brecha de género. “Con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres y hombre por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones”, explican desde el portal online del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Para 2024, el importe por hijo hasta un máximo de cuatro es de 30,40 euros mensuales. Se cobra en 14 pagas anuales, excepto en aquellas capacidades que se abona en 12 pagas anuales al estar prorrateadas (procedentes de un accidente laboral o enfermedad profesional).
Por ende, las cuantías a cobrar en cada mensualidad corresponde con:
- 30,40 euros al mes, por un hijo.
- 60,80 euros mensuales, por dos hijos.
- 91,20 euros al mes, por tres hijos.
- 121,60 euros al mes, a partir del cuarto hijo. Este es el límite máximo.
Requisitos del complemento para reducir la brecha de género en la incapacidad permanente
Tal y como recoge el portal online de la Seguridad Social, el derecho a sumar este complemento a la pensión viene cuando se “cursa una incapacidad permanente” y se ha interrumpido o visto afectada la carrera profesional por el nacimiento o adopción de un hijo/a, con arreglo a las siguientes condiciones:
- Para hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: es necesario tener más de 120 sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha, siempre que la suma de la cuantía de la incapacidad sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- Para hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: la suma de las bases de cotización de los dos años posteriores al nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los dos años inmediatamente anteriores. Eso sí, siempre que la suma de la cuantía de la incapacidad sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
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