La justicia europea da un nuevo golpe a los bancos españoles. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala la demanda colectiva presentada por 820 afectados por el uso de cláusulas suelo en sus hipotecas contra 101 entidades españolas. De este modo el Tribunal apoya el cese del uso de las mismas y la devolución del dinero a los consumidores.
Estas cláusulas estaban incluidas en los contratos de las hipotecas variables, estableciendo un límite mínimo para los intereses a pagar. De este modo, si el indicador al que está referenciada la hipoteca baja por debajo de ese límite, el hipotecado pagará el precio fijado por el banco, en lugar del que correspondería según el índice de referencia,
Por esto la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) presentó una demanda colectiva con la que los bancos vieron desestimadas sus pretensiones en dos ocasiones. Tras esto presentaron ante el Tribunal Supremo un recurso de casación, para recurrir las sentencias previas.
Para el Supremo el procedimiento presentaba algunas dudas, ya que al tratarse de una demanda colectiva sería complicado evaluar la transparencia de estas cláusulas para determinar su carácter abusivo y también la dificultad de utilizar el criterio del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia
La justicia europea resuelve las dudas del Supremo y da la razón a los hipotecados
Finalmente, el TJUE se ha pronunciado dando la razón a la demanda colectiva de los hipotecados, al establecer que “ninguna disposición de la Directiva indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva”. Este control deberá entonces “adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar del profesional con respecto al consumidor medio.”
Para el TJUE se cumplen dos requisitos, que la acción colectiva se dirige contra un mismo sector, en este caso los bancos, y que las cláusulas suelo parecen similares, algo que deberá comprobar el Tribunal Supremo. Además, señala que “es la heterogeneidad del público afectado la que hace necesario recurrir a la figura del consumidor medio”.
Ahora los afectados tendrán que esperar a la decisión del Tribunal Supremo, ya que el TJUE no resuelve el litigio.
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