Hacienda está atenta a que los propietarios de viviendas cumplan con sus obligaciones con el Fisco, y no es la única administración que lo hace. Aquellos propietarios que ponen en alquiler sus pisos y casas tienen una serie de obligaciones con las administraciones, y en algunos casos incumplirlas puede suponer importantes multas que pueden alcanzar los 90.000 euros.
Al firmar un contrato de arrendamiento, los caseros suelen recibir un dinero en concepto de fianza, cuyo importe está limitado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, y no se puede sobrepasar.
Esta misma ley regula que las Comunidades Autónomas puedan exigir a los caseros que depositen esa fianza en la Administración autonómica o ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato de alquiler.
Multas de hasta 90.000 euros por no depositar la fianza del alquiler
No todas las comunidades obligan los caseros al depósito de la fianza, por lo que conviene revisar la normativa, según informan desde Mundo Jurídico, todas las comunidades han establecido la obligatoriedad a excepción de Comunidad Foral de Navarra y el Principado de Asturias.
En el resto de autonomías, el importe de la sanción dependerá de la gravedad de la misma, pero los importes oscilan entre los 300 y los 90.000 euros.
Estas son algunas de las multas que establecen en distintas Comunidades Autónomas a los caseros por no depositar la fianza de alquiler:
Andalucía
- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 euros a 1.800 euros (art. 88.3 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre).
- Las infracciones graves serán sancionadas con multa proporcional del 50% al 150% del importe del depósito no constituido, o multas de 300 a 6.000 euros dependiendo del caso
- Las infracciones muy graves serán sancionadas con el doble de la multa que se hubiera impuesto por la infracción grave.
Comunidad de Madrid
- Si la infracción es leve las multas pueden ser desde el 5 al 25% del importe de la fianza no depositada, con un tope de 6.010,12 euros
- Si la infracción es grave las multas pueden ser desde el 26% al 50%, con un tope de 90.151,82 euros.
Cataluña
- Por las infracciones graves, el importe de la sanción debe fijarse a partir del 35% por hasta el 75% del importe de las fianzas.
- Por infracciones leves, el importe de la sanción no puede superar el 35% del importe de la fianza o de sus actualizaciones, con un máximo de 3.000 euros.
Comunidad Valenciana
Se considera una infracción grave según la normativa de la comunidad y las multas pueden llegar hasta los 3.000 euros.
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