Muere un hombre con una deuda de 128.000 euros y CaixaBank se la reclama a su hija, pero no tendrá que pagar al no aceptar la herencia

La Justicia explica que la entidad no puede reclamar la deuda a la hija, ya que esta recae sobre la herencia yacente y no sobre quien no ha aceptado la herencia.

Sede de CaixaBank |CaixaBank
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a una hija y no tendrá que pagar la deuda de 128.787,36 euros de su padre fallecido porque no aceptó la herencia. CaixaBank le reclamaba esta cantidad de dinero por un préstamo que no terminó de pagar, pero la Justicia explica que no se puede reclamar una deuda cuando una persona rechaza la herencia, es decir, que renuncia a todo.

Al parecer, todo comienza con el fallecimiento del padre de la demandante, Carlos María, quien dejó pendiente un préstamo con CaixaBank. La entidad, al no poder recuperar los 128.787,36 euros que quedaban por pagar, decidió reclamar ese importe a una de sus hijas. Pero y muy importante en esta sentencia es que esta nunca había aceptado la herencia de su padre.

Tal y como explica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, CaixaBank consideraba que la hija, al ser al parecer la heredera, debía de responder al préstamo que su padre no llegó a terminar de pagar. A pesar de ello, la afectada no aceptó la herencia, y por eso defendió que, al no haberla aceptado, no debía asumir las deudas del fallecido. Como ambas partes no se ponían de acuerdo, estos decidieron acudir a los tribunales.

Así, en una primera vista, el Juzgado de Primera Instancia dio la razón a la hija, la cual no debía responder del préstamo impagado de su padre, ya que no había aceptado la herencia. CaixaBank, no conforme, decidió recurrir, pero la Audiencia Provincial de Barcelona volvió a dar la razón a la hija en una segunda instancia.

No aceptó la herencia ni de forma expresa ni tácita

El principal motivo por el que la hija no debe hacer frente a esta deuda es porque no acepto la herencia, tanto de forma expresa como tácita. De esta forma, y según explica el artículo 661 del Código Civil, “las deudas del fallecido solo pueden exigirse a quienes aceptan la herencia”.

Artículo 661 del Código Civil | BOE

Es decir, que mientras no exista aceptación expresa o tácita, esas obligaciones permanecen dentro de la llamada herencia yacente. La “herencia yacente” es una figura reconocida por la doctrina y la jurisprudencia que, para entenderlo, es el patrimonio del causante antes de ser aceptado por ningún heredero. De esta forma, la herencia no se confunde con el patrimonio de ningún descendiente y por lo que no puede reclamarse el pago a quienes no la hayan aceptado, cosa que ha pasado en esta disputa.

La sentencia explica además que CaixaBank no logró probar que la hija hubiera asumido la condición de heredera. “No consta en las actuaciones que la demandada haya aceptado la herencia, ni de forma expresa ni tácita, ni que haya realizado actos que impliquen voluntad de aceptación” explica la sentencia del Tribunal. Por todo y para entenderlo, la deuda del padre sigue vinculada exclusivamente a la masa hereditaria, y no puede trasladarse a los familiares si no han aceptado formalmente dicha herencia.

El tribunal también recuerda que, en ausencia de aceptación, la herencia permanece como una entidad jurídica intermedia, que no puede generar responsabilidad directa en los descendientes: “La deuda forma parte del caudal relicto y, mientras este no haya sido aceptado, no cabe dirigir acción alguna contra quienes no han adquirido su condición de herederos.”

Así y por todo lo explicado, la Audiencia Provincial confirma la absolución de la hija y rechaza la pretensión de CaixaBank de cobrarle los 128.787,36 euros reclamados.

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