A pesar de que cada mes se nos descuentan a todos los trabajadores religiosamente una cuantía de la nómina en concepto de la prestación por desempleo que te da el derecho a cobrarla cuando una empresa te despide, no todos los empleados tienen derecho a cobrarla siempre cuando se quedan sin trabajo. El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) siempre puede denegarte el paro si no se cumplen una serie de requisitos y el más importante es que te despidan y no te vayas tú de forma voluntaria.
El despido para cobrar el subsidio por desempleo debe ser por causas ajenas a tu voluntad. Es decir, que aunque tú quieras y puedas seguir trabajando, pierdas tu empleo sin decidirlo. Por tanto, si renuncias voluntariamente, en principio no podrás cobrar el paro, salvo en algunos casos concretos.
Si renuncias a tu trabajo puedes perder el derecho a paro
Según el SEPE, al dejar un empleo por decisión propia pierdes el derecho inmediato a la prestación. Pero si después encuentras otro trabajo y te despiden (por fin de contrato, despido, ERE, etc.), entonces sí podrás recuperar el paro acumulado en tus trabajos anteriores.
Esto ocurre hasta con contratos temporales o de corta duración. Es decir, incluso sin superar el periodo de prueba podrías volver a tener derecho al paro si trabajas más de tres meses en total desde la dimisión.
Un ejemplo es si te contratan para un empleo temporal y te despiden a las dos semanas. En ese caso, no tendrías derecho a paro. Pero si trabajas en varios empleos y entre todos suman más de tres meses, entonces sí podrías solicitarlo.
Eso sí, el final de esos contratos tiene que ser por causas ajenas a ti: despido, fin de contrato, no superar el periodo de prueba o un ERE. En todos esos casos, se considera que no ha sido decisión tuya.
Y, como siempre, hay que haber cotizado lo suficiente para acceder a la prestación. Dependiendo de cuánto hayas cotizado, cobrarás el paro más o menos tiempo.
Por ejemplo:
- Con 360 días cotizados, tienes derecho a 120 días de paro.
- Con 2.160 días (unos seis años), puedes llegar al máximo: 720 días (dos años) de prestación.
"Me arreglas el paro y me voy"
Cuando alguien dimite, la empresa no tiene que pagar indemnización, solo el finiquito (vacaciones no disfrutadas, sueldos pendientes, pagas extra…). A veces, empresa y empleado pactan un falso despido disciplinario para que el trabajador pueda cobrar el paro.
El problema es que, aunque parezca un trato redondo, es un fraude y, por tanto, ilegal.
Tal y como explican en Capmany Abogados, si el SEPE o la Inspección de Trabajo detectan ese acuerdo, las dos partes pueden meterse en un buen lío. El trabajador tendría que devolver todo lo cobrado y perdería el derecho a recibir prestaciones. Y la empresa tampoco saldría bien parada: podría perder incentivos y beneficios fiscales durante seis años, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).
Además, tanto la empresa como el trabajador se arriesgan a multas importantes, desde 7.501 euros hasta varios millones, según la gravedad y el número de personas implicadas.
Hay excepciones en la que puedes renunciar y aun así cobrar el paro
Hay algunas situaciones especiales en las que puedes dimitir y tener derecho a paro. Según Ancla Abogados, entre ellas están:
- Cambios unilaterales en el lugar de trabajo.
- Modificaciones importantes en tus condiciones laborales.
- Acoso laboral.
- Retrasos continuos en el pago del salario.
También se aplica en casos de violencia de género, cuando la persona se ve obligada a cambiar de trabajo. Esta situación está protegida por la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Todas estas situaciones están recogidas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y se consideran incumplimientos graves por parte de la empresa. Por eso, tienen el mismo efecto que un despido improcedente, con derecho tanto a paro como a indemnización, siempre que estén bien documentadas y ajustadas a la ley.