El Tribunal Supremo ha confirmado que los pensionistas de incapacidad permanente pueden acceder al subsidio para mayores de 52 años, corrigiendo así el criterio que hasta ahora aplicaba el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Según explica la abogada Miriam Ruiz Acosta, creadora del canal CompromisoLegal, esta sentencia, dictada el 14 de octubre de 2025, “lo cambia todo”.
Hasta la fecha, el SEPE venía exigiendo que los trabajadores con una incapacidad permanente reconocida acreditaran al menos 15 años cotizados después del reconocimiento de la pensión. Ahora, el Supremo aclara que da igual si esos 15 años se han cotizado antes o después de obtener la incapacidad, siempre que se cumpla el resto de requisitos legales.
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“Basta con tener 15 años cotizados, aunque sean previos a la incapacidad”
La letrada explica que con esta nueva doctrina, los pensionistas de una incapacidad permanente pueden acceder al subsidio para mayores de 52 años, pero, es necesario que cumplan ciertos requisitos. Estos son tener los 15 años cotizados, sin importar si esos años se realizaron antes o después del reconocimiento de la incapacidad.
Por otro lado, hay que demostrar un mínimo de 90 días cotizados por desempleo después de haber obtenido la incapacidad permanente y en encontrarse en situación legal de desempleo, es decir, haber perdido el trabajo de manera involuntaria. Por último, no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que en 2025 son 888 euros.
Este último punto es importante, ya que si la pensión de incapacidad supera ese umbral, el beneficiario no podrá acceder al subsidio, salvo que renuncie al complemento a mínimos, que es la diferencia entre la cuantía y la pensión mínima. De hacerlo, y quedar por debajo del límite, sí podría solicitarlo.
El subsidio cotiza para la jubilación
La abogada explica que este subsidio “puede ser muy interesante para los pensionistas con pensiones bajas”, pues mientras se cobra, se cotiza para la jubilación. Esto permite mejorar la futura pensión de jubilación contributiva, una ventaja clave para quienes permanecen años fuera del mercado laboral.
En el caso de que el SEPE bajo estas circunstancias deniegue el subsidio para mayores de 52 años (por seguir apoyándose en la anterior normativa), recomienda acudir a esta resolución (disponible en este enlace). Esta sentencia abre la puerta a reclamar el subsidio que antes no se reconocía”, señala la abogada.
Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo
La sentencia STS 4602/2025 hace referencia a como se debe entender el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que es el que regula los requisitos para acceder al subsidio por desempleo. El Alto Tribunal entiende que no se puede distinguir entre cotizaciones anteriores o posteriores a la incapacidad, y que hacerlo supondría una discriminación contraria al principio de igualdad.
Este fallo explica que el requisito es acreditar 15 años de cotización efectiva, sin importar como se consiguió a lo largo de la vida laboral, siempre que el solicitante mantenga la inscripción como demandante de empleo y cumpla los límites de renta. De este modo, el Supremo unifica doctrina y sienta un precedente que obligará al SEPE a modificar su interpretación.
Este cambio beneficia a aquellas personas que pasaron a la incapacidad permanente tras años de cotización y que, por su situación médica, no pudieron volver a trabajar. Con la nueva interpretación, ya no se les penaliza por no haber cotizado después del reconocimiento de la pensión.
Para finalizar Ruiz explica que “si tienes reconocida una incapacidad permanente y cumples los requisitos, puedes pedir el subsidio. Y si te lo deniegan, recurre, porque el Tribunal Supremo ya lo ha confirmado”.