Le quitan el Ingreso Mínimo Vital por hacer una reforma en la fachada de la Comunidad y el Tribunal Supremo corrige a la Seguridad Social: podrá cobrarla

A pesar de estar en situación de vulnerabilidad y tener una menor a su cargo la Seguridad Social le suspendió la prestación al computar como ingreso propio una subvención que recibió su comunidad de vecinos para rehabilitar el bloque.

Obra en la fachada de una vivienda |EFE
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social retiró el Ingreso Mínimo Vital a una madre con una menor a su cargo al entender que una subvención concedida a su comunidad de propietarios para arreglar la fachada computaba como renta personal. Al aplicar este criterio en proporción a su cuota de participación, el organismo concluyó que la beneficiaria tenía recursos suficientes y superaba el umbral económico permitido. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de Cristina, anulando la decisión de la Seguridad Social.

Esta mujer solicitó el Ingreso Mínimo Vital en mayo de 2021 y le fue concedido con un importe de 265,08 euros mensuales. Un año después y sin previo aviso, la Seguridad Social dejó de abonarle esa cantidad y pasó a cobrar únicamente 57 euros correspondientes a un complemento de ayuda para la infancia. Al presentar una reclamación a la Seguridad Social, le explicaron que sus ingresos de 2021 ascendían a 15.800,34 euros. La causa de ese aumento se debía a que la Comunidad de Madrid había otorgado una ayuda pública para la rehabilitación de la fachada de su bloque residencial. Por su coeficiente de participación en el edificio, a Cristina se le imputaron 12.108,89 euros como ganancia patrimonial en su declaración de la renta.

Tras pasar por los juzgados de Madrid y recibir una negativa del Tribunal Superior de Justicia madrileño la afectada llevó su caso hasta el Tribunal Supremo. Ésta alegaba que ese dinero era puramente teórico y nunca estuvo a su disposición para alimentar a su familia. Además, defendía que la propia normativa de la prestación protege expresamente este tipo de situaciones excepcionales.

Una ayuda para la vivienda exenta de cómputo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo da la razón a la beneficiaria explicando que el artículo 18 del Real Decreto-ley 20/2020 exceptúa del cómputo de rentas las ayudas económicas públicas finalistas. Entre ellas se encuentran contempladas de forma explícita las ayudas por vivienda. El fallo hace referencia a que la norma legal no diferencia entre subvenciones para pagar un alquiler o ayudas para llevar a cabo una rehabilitación.

La sentencia incluye un recordatorio muy claro para la administración pública al señalar que “donde la ley no distingue, nosotros tampoco debemos distinguir”. El tribunal subraya que el inmueble cuya fachada fue rehabilitada incluye la vivienda habitual de la beneficiaria. Por lo tanto, los jueces dictaminan que “debemos considerar que se trata de una ayuda a la vivienda y por tanto exenta de cómputo”.

Así y por todo lo explicado, el Tribunal Supremo obliga a la Seguridad Social a restituir el derecho, es decir que la Seguridad Social deberá abonarle el Ingreso Mínimo Vital correspondiente a los años 2022 y 2023 junto con todos los atrasos generados por aquella suspensión automatizada.

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