La Seguridad Social confirma que el tiempo de baja por incapacidad temporal tras un despido se descuenta del paro acumulado

Al extinguirse el contrato laboral mientras se está de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes, este seguirá percibiendo una prestación económica, pero cada día que pase consumirá su futura prestación por desempleo.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz |Europa Press
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La Ley General de la Seguridad Social establece un mecanismo entre la incapacidad temporal y el desempleo cuando el contrato se extingue mientras el trabajador está de baja médica por una enfermedad común o accidente no laboral. En este punto, la normativa explica que, aunque el trabajador sigue protegido económicamente, el paro que tiene acumulado empieza a descontarse, consumiendo días de derecho aunque técnicamente aún no esté cobrando la prestación contributiva por desempleo como tal, sino la incapacidad.

Tal y como explica el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE), cuando el contrato se extingue por las causas previstas en el artículo 267 (como un despido), el trabajador pasa a percibir la prestación por incapacidad temporal en una cuantía igual a la prestación por desempleo.

El artículo 283 de la LGSS establece que el tiempo en incapacidad temporal tras la extinción del contrato se descuenta como consumido de la prestación por desempleo | BOE

Esto suele generar confusión en el empleado, que cree que su paro queda “intacto” hasta el alta médica, pero la realidad normativa es que ese tiempo se descuenta como ya consumido del periodo de percepción de la prestación por desempleo.

Las dos situaciones posibles según el origen de la baja

Cuando se produce un despido o fin de contrato mientras estamos de baja por incapacidad temporal, las consecuencias sobre la prestación depende del origen de la baja. Recordemos que la Seguridad Social diferencia entre dos tipos de bajas: 

  • Baja por Contingencias Comunes: Si la baja deriva de enfermedad común o accidente no laboral, el tiempo que transcurra desde el despido hasta el alta médica se descontará de la duración del paro. Además, la cuantía de la prestación pasará a ser la que correspondería por desempleo, no la que se percibía por la baja estando contratado.
  • Baja por Contingencias Profesionales: Si la baja se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el escenario es mucho más favorable. En este caso, no procede descontar del periodo de desempleo el tiempo que se haya permanecido en incapacidad temporal tras la extinción del contrato, garantizando la integridad de la prestación futura.

¿Quién paga y cuánto se cobra tras el despido?

Una vez extinguida la relación laboral, la obligación de pago y cotización cambia. La gestión pasa directamente a la entidad gestora (que es o la Mutua o la Seguridad Social) encargada de la prestación. Respecto a la cuantía, el cambio es, que durante esta fase, el trabajador percibirá una cantidad económica equivalente a lo que le correspondería por prestación contributiva de desempleo.

Es decir, aunque la causa sea médica, el importe se ajusta a los baremos del paro (durante los 180 primeros días es el 70% y posteriormente el 60% hasta agotar la prestación). Además, durante este periodo, la entidad gestora seguirá cotizando a la Seguridad Social por el trabajador, asumiendo la aportación empresarial, pero descontando al trabajador su parte correspondiente de la cuota.

Hay que tener en cuenta, de que el trabajador tiene que solicitar la prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles una vez reciba el alta médica, momento en el cual se regularizará su situación administrativa como demandante de empleo.

El Tribunal Supremo unifica doctrina: el descuento es legal y no vulnera derechos

Es habitual que los trabajadores consideren este “descuento” de días como una penalización injusta. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencias de unificación de doctrina (como la STS 230/2024 o la más reciente STS 1187/2024), ha ratificado la plena validez de este mecanismo compensatorio.

El Alto Tribunal aclara que la finalidad de la norma es evitar la duplicidad de protecciones o el alargamiento artificial de las prestaciones. La Sala de lo Social establece que, al derivar la incapacidad de una contingencia común, el sistema protege la falta de rentas, pero coordinando ambas prestaciones para que el tiempo total de protección no exceda el límite contributivo generado por el trabajador.

Por tanto, si un trabajador tenía derecho a 24 meses de paro y pasa 4 meses de baja tras el despido, al recibir el alta médica le quedarán 20 meses de prestación por desempleo, habiendo “consumido” los 4 primeros bajo la forma de prestación por incapacidad temporal. Esta interpretación jurisprudencial confirma que el artículo 283 de la LGSS actúa como una norma de compensación y no de sanción.

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