El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia este jueves que permite a los consumidores afectados por cláusulas abusivas en sus préstamos hipotecarios solicitar una compensación que exceda el reembolso de las cuotas mensuales abonadas en caso de anulación del contrato. Según el TJUE, el Derecho de la Unión no se opone a esta posibilidad, aunque sí prohíbe que los bancos planteen demandas similares contra los consumidores.
La sentencia se produjo como respuesta a una pregunta prejudicial formulada por un tribunal polaco en relación a un caso en el que un consumidor y su cónyuge suscribieron en 2008 un contrato de préstamo hipotecario con el banco Bank M. Dicho contrato estaba indexado en francos suizos (CHF) y las cuotas mensuales debían pagarse en eslotis polacos (PLN), lo cual se consideró abusivo debido a la tasa de conversión.
En su fallo, el Tribunal de Justicia consideró que la posibilidad de que los consumidores reclamen compensaciones que excedan el reembolso de las cuotas mensuales abonadas por préstamos con cláusulas abusivas puede contribuir a disuadir estas prácticas en el futuro.
Asimismo, el tribunal se opuso a que los bancos puedan exigir a los consumidores compensaciones que excedan la devolución del capital transferido y los intereses de demora al tipo legal, ya que esto eliminaría el efecto disuasorio sobre los profesionales que supone la anulación del contrato.
Reclamar una compensación más allá de la devolución de la cuotas
La sentencia del TJUE abre la puerta a que los afectados por cláusulas abusivas en sus hipotecas, cuyos contratos hayan sido anulados por este motivo, puedan reclamar una compensación adicional más allá de la devolución de las cuotas correspondientes y los intereses de demora. Además, se establece que las entidades financieras no pueden reclamar compensaciones al cliente en situaciones similares, lo cual se considera como un efecto disuasorio para aquellos que consideren emprender acciones legales.
Cabe destacar que la sentencia se basa en un caso específico originado en Polonia, donde se invalidó por completo un contrato de préstamo hipotecario debido a las cláusulas de conversión de divisas que determinaban el tipo de cambio y que fueron consideradas abusivas.
El fallo del TJUE señala que la actual Directiva no regula de manera expresa las consecuencias de la invalidez de este tipo de contratos, dejando en manos de los Estados miembros y los tribunales nacionales la determinación de dichas consecuencias y la evaluación de las pretensiones de los consumidores en cada caso, bajo el principio de proporcionalidad.
Con esta sentencia, el TJUE busca fortalecer los derechos de los consumidores en el ámbito de los préstamos hipotecarios, brindándoles la posibilidad de obtener una compensación justa en casos de cláusulas abusivas y fomentando así prácticas más transparentes y equitativas en el sector bancario de la Unión Europea.
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