El Ingreso Mínimo Vital es una prestación que nace con el objetivo de garantizar un nivel mínimo de ingresos a familias con bajas rentas. Esta prestación tiene una duración indefinida mientras se cumplan con los requisitos. Ahora bien, el incumplimiento de los requisitos exigidos por la Seguridad Social puede llevar no solo a la pérdida de la prestación, sino también a la obligación a devolver las cantidades recibidas de forma indebida.
No hay que perder de vista que esta ayuda viene a ser una prestación no contributiva cuyo fin es mejorar económicamente las situaciones de pobreza o de riesgo de exclusión social de personas y familias vulnerables. No obstante, desde la AIReF apuntan a que “una de cada cuatro personas que cobran el IMV tienen que devolverlo a la Seguridad Social”.
La Seguridad Social exige que estas personas o unidades familiares cumplan ciertos requisitos, como no sobrepasar un límite de rentas anuales (fijado cada año) o presentar la declaración de la Renta para comprobar que realmente tienen derecho a ella. Por este último punto, pueden salir a relucir muchas irregularidades en el cobro de la prestación, algo que conlleva sanciones por cobros indebidos y entrar en “la lista negra”.
Cabe destacar que ese cobro indebido no es siempre culpa del titular de la ayuda, sino de la propia Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Un mal cálculo en el dinero a recibir, puede desembocar en un cobro indebido. Y es que hay que tener en cuenta que esta prestación es una renta garantizada: quienes no tienen ingresos la reciben de forma íntegra; y si se tiene, la diferencia entre los límites de cuantía anuales y los ingresos del solicitante.
¿Qué hay que hacer si la Seguridad Social pide la devolución del dinero recibido por el Ingreso Mínimo Vital?
Cuando se recibe una notificación de la Seguridad Social reclamando la devolución de todo el dinero percibido del IMV, es necesario responderle en el plazo máximo de 15 días. Si se acepta que el error ha sido propio, del beneficiario, es necesario devolver la cuantía indicada a través de la sede electrónica, en el apartado: 'Fraccionamiento del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas'.
Si pasa ese tiempo establecido por la normativa vigente, no podrás efectuar ningún tipo de alegación, aunque los argumentos te den la razón para reclamar lo que te corresponde. No obstante, si una vez hechas las alegaciones pertinentes, la resolución sigue estando en contra del ciudadano, habría que adentrarse en la reclamación previa por la vía judicial.
Para hacer la reclamación mediate vía judicial se tiene un plazo de 30 días. Es posible incluso interponer denuncia si no contestan en un plazo de 45 días. Si contestan y sigues mostrando tu desacuerdo, tendrías otros 20 días hábiles para interponer la demanda en el juzgado de lo social.
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