Hacienda no descansa ni en Semana Santa por lo que los propietarios que alquilen viviendas, o mejor dicho balcones y terrazas para ver las procesiones, deberán declararlo y pagar los impuestos correspondientes. Estas fechas atraen a un gran número de turistas, tanto nacionales como internacionales para ver este acontecimiento religioso-cultural que ya es tradición en España, principalmente en Andalucía. Encontrar el mejor sitio para ver lo más cerca posible los pasos de las cofradías, se convierte en una fuente de ingresos extra para los residentes que tienen las propiedades mejor ubicadas, pudiendo costar el arrendamiento desde 3.000 euros el día.
Según publica el diario CincoDías, esta actividad económica debe declararse a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) como rendimiento inmobiliario. Por lo que aquellos beneficiarios que no lo hagan y por consiguiente no paguen los impuestos correspondientes se pueden enfrentar a multas de más de 1.500 euros, dependiendo del total de la ganancia obtenida por alquiler del balcón o terraza.
Cuánto cuesta alquilar un balcón o terraza en Semana Santa
Las procesiones de Semana Santa tienen su máxima afluencia de visitantes en ciudades como Sevilla, en donde se calculan más de un millón de visitantes para este 2024. El precio del alquiler de balcones o terrazas varía según las zonas, pero la capital de Andalucía es una de las más caras. Los costes de un día pueden variar, según la ubicación, entre los 3.000 y 12.000 euros, en las viviendas que se encuentran ubicadas en los recorridos oficiales de los pasos de las cofradías.
Existen también opciones más económicas, como el alquiler por menos tiempo de sillas que pueden costar unos 150 euros, o bien otros balcones y terrazas que no están tan bien ubicados, y que oscilan, según lo publicado en portales de anuncios, entre los 200 y 500 euros.
Cómo tributa el alquiler de un balcón o terraza en Semana Santa
En el caso de los propietarios de balcones y terrazas que decidan arrendarlos para ver las procesiones de Semana Santa, deberán tener en cuenta que las ganancias obtenidas por esta actividad conlleva una serie de obligaciones fiscales, como declararlas a Hacienda. Esto debido a que se consideran rendimientos de capital inmobiliario.
Además, y según explican los especialistas consultados por CincoDías, el arrendamiento de balcones también podría estar sujeto al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en el caso de que el propietario sea una empresa o trabajador autónomo. Esto significa aplicar el 21% de este tributo al facturar sobre el precio del alquiler y realizar su correspondiente ingreso en la Agencia Tributaria.
Multas desde 1.500 euros
En el caso de que los propietarios no cumplan con sus obligaciones fiscales, y no declaren las ganancias que provienen de arrendar balcones y terrazas en Semana Santa, deberán hacer frente a sanciones económicas. No existe un importe determinado, sino que se aplicará un porcentaje sobre los beneficios obtenidos, por lo que la cifra a pagar dependerá de cada caso.
Sin embargo, este porcentaje que varía entre el 50% y 150% sobre la ganancia neta obtenida, parte de los 1.500 euros de multa si se tienen en cuenta los precios de las ofertas, que inician, en ciudades como Sevilla, desde los 3.000 euros. Eso en el caso de que la sanción sea del 50%.
Si los contribuyentes quieren rectificar su declaración para no ser multados, pueden hacerlo ejerciendo su derecho en el caso de no haberlo comunicado a Hacienda o de corregir el error. Sin embargo, esto también tendrá un coste que será de entre el 1% y el 15% por cada mes de demora por hacer la presentación fuera de plazo.
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