Hacienda multa con hasta 600.000 euros por no leer las notificaciones electrónicas

Hacienda advierte que no consultar las notificaciones electrónicas que la Agencia Tributaria emite en su sede electrónica puede conllevar multas de hasta 600.000 euros.

Varios billetes de euros Envato
Isabel Gómez

Desde Hacienda han podido observar cómo son muchos los españoles que, a pesar de tener obligaciones tributarias con hacienda y cumplirlas religiosamente, descuidan uno de los aspectos más importantes: revisar las notificaciones electrónicas que emite la Agencia Tributaria a través de su sede electrónica. Es por eso que han querido avisar de las multas por no revisarlas; en algunos casos, pueden alcanzar los 600.000 euros.

Tras una resolución emitida por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), los contribuyentes deben tomar por costumbre revisar el buzón de notificaciones electrónicas obligatorias (NEO) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cada 10 días con el fin de evitar todas esas sanciones. Por ejemplo, hay personas que por descuido pueden presentar fuera de plazo la declaración de la Renta y el no hacerlo conlleva sanciones de entre 100 y 30.000 euros. 

Esto podría evitarse si se está al corriente de todas esas notificaciones y no tener que esperar a la temida ‘Carta del Miedo’ que puede llegar a los hogares hasta el 31 de diciembre de 2024. El alta en el sistema de notificaciones electrónicas es automática, lo hace de oficio la propia administración cuando necesite comunicarse con el contribuyente.

La orden de Hacienda de consultar las notificaciones electrónicas obligatorias

Como explican desde ese tribunal económico en una resolución de junio de 2024, basta con que la persona haga sido informada por este sistema para que tenga la obligación de estar atento a los correos. Específicamente habla de que: “Habiéndose entendido rechazada la notificación de un requerimiento de información como consecuencia de no accederse a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos, puede concurrir el elemento subjetivo necesario a efectos de imponer la sanción por la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que puedan apreciarse, en su caso, las circunstancias de exoneración de responsabilidad a que se refiere el artículo 179 de la misma norma”.

Cómo revisar las notificaciones electrónicas obligatorias de la Agencia Tributaria

El interesado tiene que ingresar en el portal web de la AEAT. Una vez dentro, acceder a las secciones, ‘Todas las gestiones’,Otros servicios’ y pulsar en ‘Notificaciones’. Una vez dentro existe la opción de ‘Consulta de notificaciones y comunicaciones’.

El propio sistema redirige a otra pantalla para identificar a la persona. Esto puede hacerse con Cl@ve Pin o con certificado digital o DNI electrónico. 

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