En España, son muchas las familias que no cuentan con ingresos suficientes como para poder independizarse. Esta situación afecta tanto a jóvenes como a los mayores de 65 años. Estos últimos a veces la pensión no es suficiente para vivir de forma independiente, por lo que tienen que vivir con sus hijos o familiares más allegamos y para así reducir gastos. En este sentido, el Ministerio de Hacienda ofrece la posibilidad de deducirse en la declaración de la Renta el estar a cuidado de las personas mayores de 65 años.
Así lo explica la Agencia Tributaria en un su folleto informativo sobre la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio 2023. En este se habla de las rentas exentas de IRPF, que considera Hacienda como rendimientos del Trabajo y sobre las deducciones que pueden aplicarse las personas que convivan con mayores de 65 años.
Cuánto dinero es la deducción por el cuidado de mayores
Estas deducciones no son fijas y varían según la comunidad autónoma pudiendo ir desde los 100 y hasta los 1.546,50 euros. En el siguiente listado se muestra las deducciones desglosadas por comunidades autónomas:
Asturias
- Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años: 500 € por cada persona mayor de 65 años que conviva más de 183 días al año.
Castilla-La Mancha
- Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años: 600 € por cada persona mayor de 65 años que conviva más de 183 días al año.
- Cuidado de ascendientes mayores de 75 años: 150 € por cada ascendiente mayor de 75 años.
Región de Murcia
- Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años: 600 € por cada persona mayor de 65 años que conviva más de 183 días al año.
Comunidad de Madrid
- Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años: 1.546,50 € por cada persona mayor de 65 años.
- Cuidado de ascendientes: 515,50 € por cada ascendiente mayor de 65 años.
- Cuidado de mayores dependientes: 25% de las cuotas ingresadas por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar, con un límite de 463,95 €.
Cantabria
- Cuidado de familiares: 100 € por cada ascendiente mayor de 70 años o mayor de 65 años con discapacidad del 65% o superior.
- Arrendamiento de vivienda habitual para mayores de 65 años: 10% de las cantidades pagadas, con un límite de 300 € en tributación individual o 600 € en conjunta.
La Rioja
- Ejercicio físico y práctica deportiva: 100% de los gastos hasta 300 € anuales para mayores de 65 años.
Aragón
- Cuidado de personas dependientes: 150 € por el cuidado de dependientes (ascendientes mayores de 75 años o con discapacidad del 65% o superior). 300 € si se aplica el régimen de fiscalidad diferenciada.
Illes Balears
- Arrendamiento de la vivienda habitual: 15% de las cantidades pagadas hasta 530 € para mayores de 65 años que no trabajen.
Canarias
- Contribuyentes mayores de 65 años: 144 € por cada mayor de 65 años.
Galicia
- Contribuyentes con discapacidad (65+ años) que necesiten ayuda de terceros: 10% de las cantidades pagadas hasta 600 euros.
Comunitat Valenciana
- Contribuyentes con discapacidad (65+ años): 197 euros por cada contribuyente.
- Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad: 197 euros por cada ascendiente.
- Contratación indefinida de empleados de hogar: 50% de las cuotas pagadas para el cuidado de ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad del 65% o superior.
- Gastos asociados a la práctica del deporte y actividad saludables: 50% de las cantidades pagadas hasta 150 € para mayores de 65 años, 100% hasta 150 € para mayores de 75 años.
Para obtener la deducción, es necesario cumplir con los requisitos establecidos para cada caso particular.
Requisitos para deducirse en la Renta el vivir con mayores de 65 años
Para tener derecho a la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años, es necesario demostrar que el familiar ha cumplido 65 años durante el ejercicio económico anterior. En caso de no alcanzar esta edad, se puede acceder a la deducción si la persona con la que convive presenta un grado de discapacidad igual o superior al 65% o es beneficiaria de una incapacidad permanente. Además, los ingresos anuales del pensionista no pueden superar los 8.000 euros en el ejercicio económico anterior, excluyendo las rentas exentas del impuesto.
Además, es necesario que al menos uno de los progenitores pensionistas debe convivir con el contribuyente un mínimo de 183 días al año. Este periodo incluye aquellos días en los que el pensionista, dependiente del contribuyente, necesite internamiento en centros especializados.
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