Hacienda aclara quién debe pagar el IBI de una vivienda tras la muerte del usufructuario: ¿el nudo propietario o los herederos?

El impuesto del año del fallecimiento corresponde al usufructuario y debe abonarse con cargo a su herencia, mientras que el nuevo propietario será contribuyente a partir del ejercicio siguiente.

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Hacienda ha dejado clara una duda habitual que suele darse en las herencias cuando existen viviendas con usufructo: quién debe asumir el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) cuando fallece el usufructuario y la nuda propiedad se consolida. 

La duda fue resuelta en una consulta vinculante de febrero de 2025, en el que planteaba a la Dirección General de Tributos (DGT) el caso de una mujer que había legado en 2014 a su nieta la nuda propiedad del 50% de una vivienda, atribuyendo a su esposo el usufructo vitalicio de esa mitad y la plena propiedad del otro 50%. En febrero de 2024 falleció y la nieta consolidó el pleno durmiendo de la casa, pasando a ser propietaria del 100%.

La cuestión era si el IBI de 2024 debía pagarlo la nieta como nueva titular plena o los hijos herederos del fallecido.

El IBI del año del fallecimiento tienen que pagarlo los herederos

La DGT recuerda que el IBI se regula en los artículos 60 a 77 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL) que establece que el impuesto se devenga el 1 de enero de cada año (art. 75). Esto significa que la persona que sea titular de un derecho real sobre el inmueble a esa fecha es el sujeto pasivo del impuesto durante todo el ejercicio.

En este caso, el 1 de enero de 2024, el abuelo aún vivía, y era titular tanto del usufructo vitalicio de la mitad del inmueble como de la plena propiedad de la otra mitad, por lo que era él quien debía pagar IBI de ese ejercicio. Su fallecimiento en febrero no altera esa obligación, ya que el impuesto se devenga por todo el año y al ser responsable el fallecido de su pago, tras su muerte, será la herencia quien tenga que hacerse cargo, es decir, sus hijos que fueron los herederos. 

La DGT añade que la consolidación del dominio producida tras la extinción del usufructo beneficia a la nieta, que pasa a ser propietaria del 100% del inmueble. Sin embargo, su obligación como contribuyente del IBI comienza a partir del 1 de enero de 2025, pues es en esa fecha cuando ya tiene la plena propiedad en el momento del devengo del impuesto.

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