El Tribunal Supremo ha establecido que los propietarios de trasteros que no tienen plaza de garaje no están obligados a pagar los gastos de mantenimiento del garaje cuando no hacen uso de sus elementos comunes, como la rampa de acceso, el portalón o las zonas de maniobra de los coches. Así lo ha dejado claro en su sentencia 5329/2025, en la que da la razón a una comunidad de vecinos, fijando criterio sobre el reparto de gastos en comunidades con garajes y trasteros independientes.
Según su sentencia en esta comunidad, los sótanos se conectaban mediante una rampa común y una servidumbre de paso. Algunos propietarios de plazas de garaje impugnaron varios acuerdos de la junta al considerar injusto que los dueños de trasteros no contribuyeran a los gastos del garaje, pese a que estos también formaban parte de la finca agrupada.
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En primera instancia, el juzgado dio la razón a los demandantes y anuló los acuerdos comunitarios. Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña revocó esa decisión y validó el sistema de reparto de gastos aprobado por la comunidad
El uso efectivo de las zonas comunes del garaje es clave para repartir los gastos
El Tribunal Supremo explica que el uso real de los elementos comunes del garaje es determinante a la hora de repetir los gastos. En este caso los trasteros disponían de accesos independientes a pie, mediante escaleras y ascensor, por lo que sus propietarios no necesitaban utilizar la rampa, el portalón ni las zonas de circulación y maniobra destinadas a los coches.
Por este motivo, considera que los gastos directamente vinculados al uso del garaje deben ser asumidos por quienes hacen uso de estas zonas comunes, es decir, los propietarios de plazas de aparcamiento. Que los dueños de trasteros sin plaza de garaje paguen, supone que se estarían haciendo cargo de unos gastos que genera algo que no utilizan ni les aporta ningún beneficio, lo que el Supremo califica como injustificado.
Estos propietarios, además, no tenían reconocido derecho de uso sobre las zonas de paso y maniobra del garaje, por lo que no puede exigírseles que asuman gastos relacionados con el estacionamiento de vehículos.
El título constitutivo puede modificar la regla general
El Supremo deja claro que la Ley de Propiedad Horizontal permite excepciones al reparto general de gastos. En concreto, el artículo 9.1.e) establece que los propietarios deben contribuir a los gastos comunes conforme a su cuota, salvo que el título constitutivo o los estatutos dispongan otra cosa.
En este caso, esa documentación diferenciaba claramente entre los gastos propios del garaje, que debían asumir los titulares de plazas, y otros gastos generales ajenos a su uso, que sí correspondían a los propietarios de trasteros según su cuota.
El Supremo avala esta interpretación conjunta del título constitutivo y concluye que no se ha vulnerado la Ley de Propiedad Horizontal ni era necesaria la unanimidad de la junta, ya que no se modificó el sistema de reparto, sino que se aplicó correctamente el previsto en la propia documentación de la comunidad.