El Tribunal Supremo ha confirmado que el Impuesto sobre Sucesiones se devenga el día del fallecimiento del causante incluso cuando el heredero ha sido nombrado en un testamento ológrafo. La fecha en que ese testamento se protocoliza ante notario no altera el momento del devengo ni retrasa el inicio del plazo de prescripción para que la Administración pueda liquidar la deuda tributaria.
Así lo establece en su sentencia de 30 de enero de 2026, en la que resuelve un recurso presentado por la Comunidad de Madrid. El caso parte del fallecimiento de un hombre en julio de 2010 que había otorgado un testamento ológrafo (escrito a mano por el mismo). El documento fue protocolizado en junio de 2011 y el heredero presentó la autoliquidación años después alegando que había prescrito el derecho de la Administración a liquidar el impuesto.
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La Administración autonómica defendía que, al tratarse de un testamento ológrafo, el impuesto no podía entenderse devengado hasta su protocolización, apoyándose en los artículos 688 a 693 del Código Civil, que regulan esta modalidad testamentaria y exigen su adveración y protocolización para que sea válido. Sin embargo, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como ahora el Supremo concluyen que el devengo se produce con el fallecimiento y que el plazo para liquidarlo ya había expirado cuando se iniciaron las actuaciones inspectoras.
El fallecimiento marca el inicio del cómputo
El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 24.1 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), establece con carácter general que el impuesto se devenga el día del fallecimiento del causante. Desde ese momento comienza el plazo de seis meses para presentar la declaración o autoliquidación, tal y como dispone el artículo 67 del Reglamento del Impuesto (Real Decreto 1629/1991).
Una vez transcurridos esos seis meses, empieza a contar el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, conforme a los artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria.
En el caso analizado, cuando la Comunidad de Madrid intentó liquidar el impuesto, ya habían pasado más de cuatro años desde que finalizó el plazo reglamentario de presentación.
El Alto Tribunal también analiza si la protocolización del testamento ológrafo puede suspender ese plazo. Y concluye que no. Se apoya en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto, que solo permite la suspensión en supuestos de litigio o juicio voluntario de testamentaría, y cuyo apartado 5 excluye expresamente de esa suspensión las actuaciones de jurisdicción voluntaria, como la apertura y protocolización de testamentos. Por tanto, la adveración notarial (el procedimiento para comprobar la autenticidad y verificar la firma de un testamento ológrafo) no interrumpe ni suspende el cómputo.
La validez civil no altera el devengo fiscal
El Supremo distingue entre el plano civil y el tributario. Aunque el testamento ológrafo necesita ser protocolizado para ser válido conforme al Código Civil, ello no modifica la regla fiscal sobre el devengo.
El tribunal interpreta conjuntamente el artículo 24.1 y 24.3 de la LISD y los artículos 47 y 69 del Reglamento del Impuesto, aplicando el criterio del artículo 12 de la Ley General Tributaria y el artículo 3.1 del Código Civil, que obligan a interpretar las normas conforme a su sentido propio, contexto y finalidad.
A juicio del Supremo, el artículo 24.3 de la LISD, que retrasa el devengo cuando la adquisición esté sometida a condición, término o limitación, no resulta aplicable al testamento ológrafo, ya que la protocolización no constituye una condición suspensiva de la adquisición hereditaria, sino un trámite formal de validación.
Además, el tribunal recuerda su propia doctrina, especialmente la sentencia de 7 de mayo de 2013, en la que ya afirmó que la sucesión hereditaria, a efectos fiscales, se produce por el mero fallecimiento del causante, con independencia de la posterior formalización del testamento.