El Supremo avala a los caseros: pueden reclamar en el mismo juicio de desahucio tanto las rentas impagadas como los intereses de demora

Los intereses por retraso pueden incluirse en el procedimiento de desahucio sin necesidad de acudir a otro juicio independiente

Personas entregando las llaves de una vivienda |Canva
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El Tribunal Supremo ha confirmado que los propietarios pueden reclamar en un mismo procedimiento de desahucio tanto las rentas impagadas como los intereses de demora derivados del retraso en el pago del alquiler, cuando estos derivan del incumplimiento contractual y están vinculados a la deuda principal. Según el Alto Tribunal, estas cantidades pueden considerarse “análogas a la renta” y, por tanto, acumularse en el mismo proceso, conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo establece en su sentencia de 20 de febrero de 2026, en la que analiza el caso de una casera que reclamaba a su inquilino no solo las mensualidades pendientes, sino también los intereses generados por el retraso en los pagos. El arrendatario se opuso al considerar que esos intereses no podían incluirse en el juicio de desahucio y debían reclamarse en un procedimiento distinto.

Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz como la Audiencia Provincial de Madrid dieron la razón a la propietaria, acordaron el desahucio y validaron la reclamación conjunta de las rentas y de la penalización por demora.

Los intereses de demora se pueden reclamar junto al desahucio

El Tribunal Supremo aclara que la normativa procesal permite acumular en el juicio verbal de desahucio no solo las rentas impagadas, sino también aquellas cantidades que tengan una conexión directa con el incumplimiento del contrato, como ocurre con los intereses de demora pactados entre las partes.

El Alto Tribunal interpreta el artículo 437.4.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y concluye que el concepto de “cantidades análogas” incluye las penalizaciones económicas derivadas del retraso en el pago del alquiler. Se trata, por tanto, de importes que nacen del mismo incumplimiento y que guardan una relación directa con la deuda principal, lo que justifica su reclamación conjunta en un único procedimiento.

El retraso en el pago activa los intereses pactados

El Supremo subraya que, cuando el contrato de arrendamiento incluye una cláusula penal por demora, el retraso en el pago de la renta da lugar al devengo de los intereses conforme a lo pactado, sin que sea necesario un requerimiento previo al inquilino.

Asimismo, rechaza el argumento de que estos intereses no puedan reclamarse en el procedimiento de desahucio, al entender que derivan directamente del incumplimiento de la obligación principal de pago. En el caso analizado, el arrendatario había abonado las rentas con retraso, pero ello no impide que deba asumir los intereses generados conforme a lo pactado en el contrato.

Por ello, concluye que incluir estos importes en la demanda no supone una indebida acumulación de acciones ni vulnera la normativa procesal, sino que responde a una interpretación coherente con la finalidad de la ley. 

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