Uno de los principales requisitos que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años es demostrar una carencia de rentas. Es por eso que frecuentemente lanza avisos a través de sus redes sociales para recordar la obligatoriedad que tienen estos de un trámite fundamental: presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR). Pero, ¿cuándo es el momento de entregarlo?
La declaración anual del rentas consiste en un trámite exigido a todos los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, ya que este presenta grandes ventajas frente al resto de ayudas asistenciales de 480 euros, como:
- Ser el único que cotiza por el 125% de la base mínima de cotización vigente para la pensión de jubilación.
- Tener una duración indefinida, hasta que el desempleado encuentra un empleo o hasta que alcanza la edad de jubilación.
Viene a demostrar que la persona cumple con el requisito de carencia de rentas. Ese que impide que los ingresos mensuales durante el año de cobro no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En otras palabras, que las rentas mensuales no superaron los 850,50 euros durante el primer año de solicitud y los años sucesivos. Este límite va cambiando en función de las subidas del SMI ordenadas por el Gobierno.
El momento exacto para presentar la Declaración Anual de Rentas
Cada beneficiario del subsidio para mayores de 52 años tiene un momento exacto para entregar esa Declaración Anual de Rentas. Es obligatorio presentarlo al SEPE en un plazo de 15 días hábiles después de cumplir un año desde que se otorgó o renovó el subsidio por primera vez o 12 meses desde la última reanudación. Si no se cumple este trámite, el SEPE suspenderá la prestación.
En el caso de que esta sea suspendida, una vez presentada la declaración, el SEPE reanudará la prestación. En este caso, tan sólo se perderían los días desde que cumplió el plazo hasta la fecha que se aportó la documentación al SEPE.
Cómo presentar la declaración anual de rentas en el subsidio para mayores de 52 años
La declaración anual de rentas puede presentarse por alguna de las dos vías habilitadas por la administración de empleo; es decir, por Internet, en la Sede Electrónica o de manera presencial en las oficinas y con la ayuda del personal funcionario:
A través de los formularios pre-solicitud que ha habilitado en su portal web. Esta vía permite acceder a este trámite sin necesidad de certificados digitales, tan solo indicando el número de DNI y la opción de pre-solicitud de prestación individual.
Presencialmente, acudiendo a la oficina del SEPE correspondiente, con cita previa y gestionarlo con uno de los funcionarios.
A través de la Sede Electrónica del SEPE, es la vía más rápida y directa. La persona que entrega la declaración DAR debe identificarse con certificado digital, DNIe o sistema cl@ve.
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