El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social incorporó este mes de noviembre la nueva reforma de los subsidios por desempleo, regulado bajo el Real Decreto 2/2024. Con esta reforma se busca “garantizar una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas” de las prestaciones para aquellos trabajadores que han perdido su empleo de manera involuntaria. Una de las modificaciones de esta reforma es la eliminación del mes de espera a la hora de acceder a los subsidios por desempleo.
Hasta ahora, tras agotar el paro, los desempleados que quisieran acceder a los subsidios por desempleo debían dejar entre prestación y prestación un mes de espera o más conocido como mes de carencia. Este era un requisito indispensable si se quería acceder a las ayudas del SEPE tras agotar el paro. Además, durante ese mes se debía cumplir con otras exigencias como estar inscrito como demandante de empleo, no rechazar ninguna oferta de empleo, aceptar participar en todas las acciones formativas, entre otros.
Ahora, con la nueva reforma de los subsidios por desempleo se elimina el mes de espera y los desempleados tras agotar el paro podrán acceder directamente al subsidio siempre que cumplan con los requisitos. Así, lo regula la cita ley en su artículo segundo.
Nuevas cuantías
Además, con la entrada en vigor de la reforma de los subsidios por desempleo, se han introducido otras mejoras, como las nuevas cuantías, que ahora siguen una escala decreciente según el tiempo de percepción del subsidio. De este modo, ya no se cobrará una cuantía fija equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), sino que se empezará con una cuantía mayor, que irá decreciendo con el tiempo.
Durante los primeros seis meses, el subsidio será del 95% del IPREM, lo que equivale a 570 euros mensuales. A partir del séptimo mes y hasta el duodécimo, la cuantía se reducirá al 90% del IPREM, es decir, 540 euros mensuales. Para el resto del período de percepción, el importe será del 80% del IPREM, equivalente a 480 euros mensuales.
Por otro lado, el subsidio por desempleo será compatible con un trabajo por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial, durante un máximo de 180 días. Esta compatibilidad se aplicará como un complemento de apoyo al empleo, pero hay que decir, que esta normativa no entrará en vigor hasta el 1 de abril de 2025.
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