La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) consiste en un órgano autónomo, bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, cuyo fin es facilitar prestaciones sociales y atención sanitaria a los funcionarios del Estado que se acojan a ella. Entonces, ¿cuál es la diferencia entre Muface y Seguridad Social? Son varias cuestiones las que las distinguen y no solo por el tipo de trabajadores que pueden disfrutar de una u otra.
A pesar de que todos los españoles tienen derecho disfrutar de la sanidad pública gratuita, solo los funcionarios civiles y militares junto a los de marinería y tropa tienen derecho a disfrutar de la mutualidad hasta la jubilación, siempre que quieran estar adscritos a ella. Eso sí, o eligen una u otra, pero nunca los dos servicios de salud a la vez.
Actualmente, Muface está formada por unos servicios centrales y 52 direcciones provinciales y ofícialas delegadas de atención a los funcionarios. Varias compañías aseguradoras forman parte de ella, como Adeslas, Asisa, DKV… Surgió como administración pública tras la publicación en el BOE de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y son más de un millón y medio de trabajadores estatales quienes están adscritos a ella junto a sus familiares.
¿Cuáles son las principales diferencias entre Muface y Seguridad Social?
Además de las personas que pueden disfrutar de ellas, como se ha visto anteriormente, la principal diferencia es de qué ministerio dependen porque la mutualidad depende de la Secretaria de Estado de Función Pública, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tienen su propio ministerio, bajo la dirección de Elma Saiz.
Cabe destacar que ambos entes públicos sí que ofrecen asistencia sanitaria y farmacéutica, al igual que prestaciones sociales como la prestación por incapacidad temporal (baja médica), la de riesgo por el embarazo o lactancia (prestación por maternidad) o las lesiones o enfermedades que desembocan en una incapacidad permanente. Justamente, esta última la define la mutualidad como jubilación anticipada por incapacidad permanente.
Al mismo tiempo, los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social están excluidos de disfrutar del régimen especial de Muface.
En cuanto a las prestaciones, las que están destinadas a la protección de la familia establecida en la Ley de Muface son incompatibles con cualquiera parecida en el resto de regímenes de la Seguridad Social, como queda reflejado en el artículo 29.2 de dicha ley, al igual que el subsidio por parto múltiple.
¿Cuánto paga un funcionario por pertenecer a Muface?
La cotización de sus beneficiarios se determina aplicando un tipo fijado cada año en los Presupuestos Generales del Estado a la base de cotización. Esta debe ser igual al haber regulador fijado en cada momento. Actualmente, están fijadas en el artículo 123 de la Ley de PGE 2023, a falta de conocer cuáles serán los del próximo año.
La cuota mensual se obtiene al multiplicar la base de cotización anual por el tipo. El resultado se divide entre 14, ya que durante los meses de junio y diciembre se abonará una cuota doble. En la siguiente tabla se puede consultar cuáles son las cuotas mensuales en función del grupo o subgrupo en 2023 para los mutualistas obligatorios de funcionarios en activo y asimilados al Régimen General:
- A1: pagan una cuota mensual de 51,69 euros.
- A2: pagan una cuota mensual de 40,68 euros.
- B: pagan una cuota mensual de 35,62euros.
- C1: pagan una cuota mensual de 31,24 euros.
- C2: pagan una cuota mensual de 24,72 euros.
- E: pagan una cuota mensual de 21,97 euros.
Sin embargo, cambia para los funcionarios en activo y asimilados, acogidos al Régimen singular de cotización o los mutualistas voluntarios. Siguiendo la fórmula anterior se paga lo siguiente en 2023 en cuota trimestral:
- A1: para activos y asimilados, 180,89 euros; y para voluntarios, 619,73 euros.
- A2: para activos y asimilados, 142,36 euros; y para voluntarios, 487,74 euros.
- B: para activos y asimilados, 124,66 euros; y para voluntarios, 427,10 euros.
- C1: para activos y asimilados, 109,34 euros; y para voluntarios, 374,59 euros.
- C2: para activos y asimilados, 86,50 euros; y para voluntarios, 296,37 euros.
- E: para activos y asimilados, 73,75 euros; y para voluntarios, 252,68 euros.
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