La Campaña de la Renta 2023-2024 comienza este miércoles 3 de abril con la puesta a disposición del borrador de declaración por parte de la Agencia Tributaria. A partir de esa fecha, los contribuyentes podrán presentar su declaración por internet. La campaña se extenderá hasta el lunes 1 de julio, fecha límite para realizar la declaración.
Cómo cada año la gran pregunta de los contribuyentes es si la declaración de la Renta sale positiva, ¿qué significa? Y es que dependiendo del resultado fiscal que aparezca en el borrador IRPF (el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), al contribuyente le tocará pagar o, por el contrario, le saldrá a devolver, es decir, que Hacienda deberá ingresarnos dinero.
Para determinar si la declaración sale a pagar o a devolver, es necesario observar las casillas 537 y 549. La casilla 537 muestra la cuota líquida total, mientras que la 549 refleja las retenciones y pagos a cuenta realizados durante el año fiscal. La diferencia entre estos valores es la cuota diferencial o el resultado neto de la declaración que se muestra en la casilla 550.
Así, si la casilla 550 es positiva (+), significa que se debe pagar este año. Es decir, el contribuyente debe abonar la cantidad a la Agencia Tributaria. Por otro lado, si es negativa (-), indica que la declaración sale a devolver, es decir, la Agencia Tributaria debe abonar esa cantidad en la cuenta bancaria del contribuyente.
Aun así, hay que tener en cuenta que solo se estará obligado a presentar la declaración si se ha obtenido ingresos superiores a los 22.000 euros brutos anuales de un único pagador. En caso de tener varios pagadores, el límite se establecerá en 15.000 euros anuales, siempre y cuando el total de los ingresos brutos anuales de los segundos y sucesivos pagadores supere los 1.500 euros en conjunto.
Cuánto tarda la Agencia Tributaria en hacer la devolución de la declaración de la Renta
La Agencia Tributaria no establece fechas específicas para realizar el pago de las devoluciones de la declaración de la Renta, pero sí está sujeta a un máximo de tiempo. Este periodo es de 6 meses desde el cierre de la Campaña de la Renta, lo que significa que este año tendrán hasta el 31 de diciembre de 2024 para efectuar el pago del importe a devolver.
Aunque la Agencia Tributaria tenga hasta el 31 de diciembre para realizar el ingreso, suele efectuarlo antes. Aunque siempre es así, cuanto antes se presente la declaración, antes podría recibirse la devolución. No obstante, si Hacienda encuentra datos incorrectos en la declaración, esto podría retrasar el proceso.
En caso de que la Agencia Tributaria no cumpla con el plazo establecido y se retrase en la devolución de la declaración de la Renta, estará obligada a abonar intereses de demora a los contribuyentes afectados. Estos intereses se establecen en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y para este año (se ha prorrogado los del año anterior) corresponden al 4,0625% del total de la cantidad adeudada.
Si la declaración sale a pagar, ¿qué opciones tengo?
En el caso de que la declaración salga a pagar, el contribuyente podrá abonar en ese momento el pago indicando el número de cuenta bancaria (IBAN) o bien fraccionar o aplazar el pago.
Hacienda permite fraccionar el pago en dos partes: el primer pago, que es el 60% del total adeudado, se realiza al presentar la declaración. El segundo pago, que corresponde al 40% restante, debe hacerse a más tardar el 6 de noviembre de 2024, sin que se apliquen intereses o recargos por este fraccionamiento.
La segunda opción que ofrece la Agencia Tributaria es solicitar un aplazamiento del pago. Esta solicitud se puede realizar a través de su Sede Electrónica, seleccionando la opción “solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”. Sin embargo, no todos los contribuyentes pueden acceder a esta opción, ya que es necesario demostrar estar en una situación económica difícil.
Para ello, se deben proporcionar recibos, deudas o justificantes de pagos que respalden esta situación. Además, la Agencia Tributaria debe aprobar el plazo en el que se solicita el aplazamiento, y aplicará un interés de demora del 3,75%, según lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado.
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