El próximo 3 de abril da comienzo la Campaña de la Renta 2024, por lo que en estos meses previos son muchos los pensionistas que quieren conocer si deben presentar la declaración de la Renta 2023 o no. Este año, Hacienda ha decidido adelantar esa fecha, por lo que es el momento de rellenar los modelos tributarios y conocer cómo solicitar el borrador de la Renta. Pero, ¿qué contribuyentes se libran de estas obligaciones?
Desde la Agencia Tributaria hacen hincapié en que no todos los ciudadanos tienen la obligación de presentar dicha declaración, ya sea porque no se han alcanzado los ingresos mínimos que obligan a presentarla o porque se pertenece a cierto grupo de pensionistas que están exentos de esta obligación tributaria.
Hay que tener en cuenta que las pensiones abonadas por la Seguridad Social son de carácter contributivo y a efectos prácticos, las retenciones del IRPF cada mensualidad cuentan como “rendimientos de trabajo”. Por tanto, al igual que ocurre con los autónomos o asalariados, tienen la obligación cuando la cuantía anual supere unos límites.
Esto afecta tanto a los beneficiarios de una jubilación, viudedad e incapacidad permanente. La obligación no existe ni para la orfandad ni para quien sea beneficiario de la pensión en favor de familiares.
El límite de ingresos que obliga a presentar la declaración de la Renta en 2024
Según el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es obligatorio presentar el borrador cuando se superen unos límites anuales. Para la próxima campaña estos corresponden con los siguientes:
- A partir de 22.000 euros, cuando solo se haya tenido un solo pagador.
- A partir de 15.000 euros, cuando se hayan tenido dos o más pagadores, y se haya tenido un ingreso mínimo de 1.500 euros durante el ejercicio económico anterior.
Por tanto, todos los pensionistas que sean beneficiario de algunas de estas, junto al resto de contribuyentes incluidos en dicho artículo, tienen la obligación de presentar la declaración.
Las personas que se libran de presentar la declaración de la Renta
Dentro del artículo 7 de la Ley 25/2026 también incluye que hay ciertos pensionistas que se libran de presentar el borrador de la Renta y corresponden con aquellos que reciban mensualmente una incapacidad permanente absoluta y de Gran Invalidez.
Además, la normativa también deja exentos a los pensionistas que tengan rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para comprar una vivienda de protección oficial o de precio tasado, siempre que la suma de las ayudas sea inferior a los 1.000 euros al año.
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