La campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal 2022 ha comenzado desde este martes 11 de abril. Son muchos los contribuyentes que estarán obligados por ley a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ya sean trabajadores o pensionistas. Pero, qué pasa si durante el ejercicio fiscal se ha percibido rendimientos por trabajo y por una pensión.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dice que estarán obligados a presentar la declaración de la Renta, aquellos que hayan recibido rendimientos por trabajo superiores a los 22.000 euros brutos anuales de un único pagador. También que hubieran recibido rendimientos por trabajo por encima de los 14.000 euros brutos al año procedentes de dos o más pagadores, siempre y cuando el segundo y resto de pagadores los haga por encima de los 1.500 euros anuales.
Esta norma afecta sobre todo las personas que durante el año fiscal hubieran recibido ingresos por trabajo y a la vez hubieran cobrado una pensión contributiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social o no contributiva, perteneciente al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Los pensionistas que trabajaron y están obligados a presentar la declaración de la Renta
Los trabajadores que durante el año fiscal hubieran recibido ingresos por encima de los 14.000 euros y que el segundo pagador los hiciera por encima de los 1.500 euros, estarán obligados a presentar la declaración. Esto será así, para la mayoría de los casos, según informan fuentes consultadas por Noticiastrabajo aunque matizan que hay excepciones.
Así, si por ejemplo un trabajador hubiera estado trabajando durante 7 meses y hubiera percibido por ellos 13.000 euros y posteriormente cobra una pensión contributiva por jubilación durante el resto del año fiscal e ingresa 1.501 euros, estará obligado a confeccionar el borrador y presentarlo ante la Agencia Tributaria.
Ahora, es posible que este contribuyente perciba ingresos por trabajar y posteriormente por una pensión que está exenta de tributar. En este caso no se podrá tomar esos rendimientos en cuenta y solo se tomaría como referencia un único pagador “en el caso de que no hubiera más pagadores”.
Las pensiones que están exentas de tributar son:
- Pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez, ya se reconozcan por la Seguridad Social o mutuas de trabajo. El límite exento de tributación es el de la cuantía máxima de las pensiones. Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla 65 años.
- Las pensiones de inutilidad o incapacidad permanente del régimen de las Clases Pasivas.
- Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como las de cuidado del lactante, prestaciones familiares no contributivas y pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
- Terrorismo: pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. También quedará exenta la pensión de jubilación si deriva de actos de terrorismo.
- Guerra Civil: pensiones en favor de personas con lesiones o mutilaciones a consecuencia de la Guerra Civil.
Todas estas vienen reflejadas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En algunos casos, la declaración saldrá a pagar
Aquellos pensionistas que deben confeccionar el borrador por contar con dos pagadores o más, deben saber que es posible que la declaración le salga a pagar. Esto se debe a que, cuando una persona comienza a cobrar una pensión, a este se le aplica unas retenciones más bajas de lo que les correspondería, por tener ya otra renta (en este caso, la procedente del trabajo). Es así porque el segundo pagador no suele tener en cuenta al primero.
Por ello, acaba aplicándose durante el ejercicio fiscal unas retenciones por debajo de lo que le correspondería, por lo que es muy posible que la Renta salga a pagar. La solución sería ajustar el IRPF correctamente, pudiendo utilizar la calculadora de retenciones de la Agencia Tributaria para evitar esta situación.
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