La campaña de la renta ha comenzado este 3 de abril y hasta el 1 de julio todos los contribuyentes obligados a presentar la declaración deberán rendir cuentas con la Agencia Tributaria. Por ahora solo se puede descargar, modificar y presentar el borrador por internet a través de la sede electrónica y a partir del 7 de mayo se podrá hacer por teléfono y 3 de junio de manera presencial.
Antes de presentar el borrador, Hacienda recuerda que existe hasta 6 deducciones que las mayorías de los contribuyentes se pueden aplicar. Aplicando estas deducciones puede darse el caso que tras presentar el modelo 100 (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) salga a devolver. Es decir, que la Agencia Tributaria nos devuelva dinero.
Estas pueden también ayudar a paliar algunas de medidas fiscales implementadas en 2023 por el Gobierno de España en los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo un aumento en la reducción de las retenciones del IRPF para aquellos con ingresos de hasta 21.000 euros al año. Las deducciones pueden variar dependiendo de la Comunidad Autónoma, de la base imponible total y de si la declaración de hace individual o conjunta.
Deducción por gastos de guarderías
Las madres que cumplan los requisitos podrán beneficiarse de una deducción en su IRPF al presentar la declaración de la Renta. Esta deducción, conocida como “cheque guardería”, puede ascender hasta 1.000 euros y se suma a los 1.200 euros de la deducción por maternidad.
Ahora, este beneficio no se puede recibir por adelantado, ya que los datos deben ser proporcionados por la guardería al Estado una vez finalizado el año fiscal.
Los requisitos para poder tener acceso esta deducción son, tener derecho a la deducción por maternidad y haber incurrido en los gastos de custodia en una guardería autorizada por meses completos. La deducción se aplica hasta que el niño cumpla tres años.
Las casillas para la deducción en la guardería depende de la Comunidad Autónoma:
- Aragón se aplica en la casilla 881.
- Baleares se aplica en la casilla 914.
- Canarias se aplica en la casilla 924.
- Cantabria es en las casillas 772 y 820.
- Castilla-La Mancha es en la casilla 211.
- Castilla y León es en la casilla 994 y 990.
- Extremadura es en la casilla 1017.
- Galicia en la 1021 y 1023.
- Madrid, en la 1039 y 1050.
- Murcia, en la 1054 y 1158.
- La Rioja, 1075, 1163 y 1169.
- Comunidad Valenciana en la 1087, 1088 y 1104.
Deducción por maternidad
Es una deducción fiscal que aplica a los gastos de guardería o educación infantil desde la declaración de 2018, según la Agencia Tributaria. El máximo es de 1.200 euros anuales por hijo y se aplica independientemente de si la declaración sale a pagar o a devolver.
Esta deducción puede aplicar mes a mes de forma adelantada o recibirla en cada declaración. Está destinada a mujeres con hijos menores de tres años independientemente de si estas dadas de alta en la Seguridad Social o se encuentran percibiendo una prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). También pueden aplicarla ambos progenitores del mismo sexo, el padre o tutor en caso de fallecimiento o atribución exclusiva de la guarda y custodia, entre otros casos.
Para incluirlo en el borrador hay que ir a “Hijos menores de 18 años”, completar los datos y aceptar su inclusión para la deducción por maternidad. Marca "sí" para trasladar la información y completa el proceso.
Aportaciones a planes de pensiones
Los planes de pensiones pueden deducirse el 30% de los rendimientos del trabajo, con un límite máximo de 1.500 euros. En el caso de los planes de empresas, la deducción es de hasta 8.500 euros, sumando un máximo de 10.000 euros, si se dan ciertos requisitos.
Los límites de contribución pueden ser superados en dos situaciones específicas. Para personas cuyo cónyuge gane menos de 8.000 € al año o no tenga ingresos, pueden contribuir hasta 1.000 € anuales al plan de pensiones de su pareja. En el caso de personas discapacitadas, la contribución máxima es de 24.250 € al año, mientras que terceros pueden aportar hasta 10.000 € anuales en su nombre, sin sobrepasar el límite establecido.
Las casillas para aplicar esta deducción se encuentran en el 462 y 476 de la declaración de la Renta.
Deducción por la compra de un coche eléctrico
Los contribuyentes pueden deducirse el 15% del valor de compra de un vehículo eléctrico nuevo (turismos o motos), si realizan una entrega a cuenta mínima del 25% del valor de compra, o si la compra se efectuó desde el 30 de junio de 2023.
Esta deducción, limitada a una base máxima de 20.000 euros, se aplica en el año de matriculación del vehículo. También se puede desgravar el 15% de la inversión en la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en una propiedad propia, realizada entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
Deducción por inversión en empresas de nueva creación
Los contribuyentes pueden deducir el 50% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en dichas empresas, con una base máxima de deducción de 100.000 euros al año, lo que significa un máximo de 50.000 euros de deducción.
Estas deducciones, como la gran mayoría, depende de la Comunidad Autónoma y de la base imponible. Además, es necesario cumplir ciertos requisitos, por lo que conviene consulta la web de la Agencia Tributaria en la sección de deducción por Comunidades Autónomas.
Deducción a mutualistas
Los mutualistas que realizaron aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca entre 1969 y 1979 no tributarán en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto se debe a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo y a la que NoticiasTrabajo tuvo acceso.
Si en los datos fiscales de la próxima Campaña de Renta de 2023 aparece el concepto de “Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF”, la reducción se aplicará automáticamente en la declaración. En caso contrario, se puede completar el formulario de solicitud habilitado por la Agencia Tributaria para realizar la rectificación.
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