La subida del Salario Mínimo Interprofesional ha supuesto una mejora para todas aquellas personas que venían cobrando lo mínimo estipulado por el SMI, ya que ahora podrán cobrar 54 euros más al mes. Pero, además, beneficia a los trabajadores con los salarios más bajos en términos fiscales, ya que el Ministerio de Hacienda, como hizo con la última subida del salario mínimo, ha aumentado el límite exento de abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En concreto, ha pasado de 15.000 euros a 15.876 euros anuales (la cuantía del SMI en cómputo anual), por lo que los trabajadores que cobran esta cantidad o menos, están exentos de pagar el impuesto IRPF en su nómina. Esto es, no sufrirán retenciones en la misma. Para ello, a través del Real Decreto 142/2024, se modificó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
De ese modo, los trabajadores que cobren 1.134 euros brutos al mes, o menos, no tendrán que pagar IRPF. Eso sí, esta exención no se aplica en la declaración de la Renta 2023 que se presenta ahora, este 2024, sino en la siguiente. Hay que recordar que, cada año, se presenta el borrador correspondiente al ejercicio anterior, por lo que el nuevo límite exento se aplicará en la Renta que se presentará en 2025.
Rebaja fiscal para las rentas inferiores de 20.000 euros
Asimismo, en el citado Decreto, se recoge que “con la finalidad de evitar el correspondiente error de salto”, la medida se extiende a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales, los cuales verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta. Esto es, a las rentas de entre 15.876 euros y 19.747,5 euros netos se les aplicarán menos retenciones.
De ese modo, con la ampliación del límite exento, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, calculó que se iban a beneficiar alrededor de 5,2 millones de contribuyentes, entre los que se encuentran tanto trabajadores como pensionistas, ya que afecta a cualquier persona que recibe ingresos por rendimientos del trabajo, como es también el caso de las prestaciones por desempleo.
Atender a la situación del contribuyente
Hay que tener en cuenta que las retenciones varían en función de la situación personal del contribuyente. De esa forma, en caso de estar casado/a o tener hijos, el mínimo exento de retención aumenta. En el Real Decreto 142/2024, se recogen estos límites:
Asimismo, el Ministerio de Hacienda expuso algunos ejemplos, en el que se puede ver la evolución de estas retenciones. En uno de ellos, ponían el caso del sueldo más frecuente en España, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), que es de 18.502 euros. Este contribuyente tendrá una retención de 1.128 euros en 2024, cuando en 2018 era de 2.000 euros (ahora pagaría la mitad menos). En otro, explicaban que una trabajadora casada con dos hijos, de 5 y 7 años, que gana 20.000 euros anuales, tendrá unas retenciones de 1.346 euros, en comparación con los 1.852 euros que pagaba en 2018.
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