En Andalucía comenzará la campaña de la declaración de la Renta referente al ejercicio del año 2023 el próximo mes de abril, al igual que para el resto de toda España. Se espera que este 2024 presenten el borrador cerca de 4 millones de contribuyentes, según los datos de la Agencia Tributaria con respecto a ejercicios anteriores.
No todas las declaraciones son iguales, ya que las deducciones varían dependiendo de la Comunidad Autónoma. En Andalucía, por ejemplo, hay hasta 14 deducciones que pueden aplicar para que la declaración salga a devolver, según publica la Agencia Tributaria en su página web.
Para poder beneficiarse de estas deducciones es necesario acreditar la residencia efectiva y legal en Andalucía, así como llevar al menos 183 días viviendo en la comunidad durante el ejercicio fiscal (en 2023). A continuación, se detallan todas las deducciones que pueden aplicarse los andaluces en para la declaración de la Renta 2023-24.
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes
Los jóvenes menores de 35 años pueden deducirse el 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación por la inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. Esta deducción debe de aplicarse en la casilla 852 de borrador.
El límite máximo aplicable a esta deducción es de 9.040 euros. No será posible beneficiarse de esta deducción en el caso de haberse aplicado previamente por la adquisición de otras viviendas habituales, a menos que el importe invertido en la adquisición de la nueva vivienda supere al invertido previamente en las viviendas habituales anteriores.
Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual
Esta deducción equivale al 15% de las cantidades pagadas durante el año fiscal por el arrendamiento, con un límite máximo de 600 euros al año. En el caso de personas con discapacidad, esta cuantía aumenta a los 900 euros.
Para acceder a esta deducción es necesario ser menor de 35 años, mayor de 65 años o tener la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o persona afectada.
Esta deducción se puede aplicar tanto por alquiler como la deducción por inversión en vivienda habitual en el mismo ejercicio fiscal. Esta deducción se encuentra en la casilla 980.
Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores
Es una deducción de 200 euros en la cuota íntegra de IRPF por cada hijo nacido, adoptado, o acogido durante el año fiscal. Esta deducción asciende a 400 euros si el contribuyente vive en un municipio con problemas de despoblación. En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples se incrementará la cuantía en 200 euros adicionales por cada menor.
Esta deducción está limitada cuando las rentas no superen los 25.000 euros anuales en declaración individual 0 30.000 euros cuando sea conjunta (casillas 0435 y 0460).
Por adopción de hijos en el ámbito internacional
Es una deducción 600 euros aplicable en el IRPF por cada hijo adoptado internacionalmente, siempre que la adopción se haya inscrito en el Registro Civil durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Para poder optar a esta, es necesario que se trate de una adopción internacional y que los rendimientos de manera individual no superen los 80.000 o 100.000 euros en el caso de ser conjunta. Esta se encuentra en las casillas 0435 y 0460 del borrador.
Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años
Los contribuyentes que formen parte de una familia monoparental ya sean padres o madres y convivan con familiares con ascendientes, mayores de 75 años podrán solicitar una deducción es de 100 euros.
Esta puede aumentar en 100 euros más por cada ascendiente que conviva en el núcleo familiar monoparental, siempre que estos ascendientes generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años, conforme a la normativa estatal del IRPF.
Para acceder a esta deducción es necesario no superar la renta en 80.000 euros si es tributación individual o 100.000 euros en el caso de ser conjunta. Esta deducción se encuentra en las casillas 0435 y 0460.
Para familia numerosas
Las familiares numerosas podrán acceder a una deducción de 200 euros para las familias de categoría general y de 400 euros para las de categoría especial. Para acceder a ella es necesario poseer el Libro de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto.
Por otro lado, es necesario que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 25.000 euros en tributación individual o 30.000 euros en tributación conjunta. Esta deducción se encuentra en las casillas 0435 y 0460.
Por gastos educativos
Una deducción del 15% sobre las cantidades pagadas durante el período impositivo por gastos en enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, informática o ambas. Los gastos podrán ser tanto de enseñanza escolar como extraescolar.
Para acceder a ellas es necesario carecer de rendimientos superiores a los 80.000 euros en tributación individual o los 100.000 euros en tributación conjunta. Esta deducción se encuentra en las casillas 0435 y 0460.
Para contribuyentes con discapacidad
Los contribuyentes con discapacidad pueden acceder a una deducción de 150 euros. Podrán acceder a ella los siguientes pensionistas:
- Contribuyentes con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Pensionistas con una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Pensionistas pertenecientes a las clases pasivas con pensión por jubilación o retiro debido a incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Personas cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente antes del 1 de enero de 2022, a las cuales se les considerará un grado de discapacidad igual o superior al 65%, incluso si no alcanzan dicho grado.
Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
Una deducción fiscal de 100 euros para aquellos contribuyentes que tengan cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. Para acceder a ella es necesario tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Para acceder a ellas es necesario no superar los 25.000 euros en tributación individual o los 30.000 euros si la tributación es conjunta.
Por asistencia a personas con discapacidad
Deducción de 100 euros por cada persona con discapacidad que tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, según la normativa estatal del IRPF.
Además de ofrecer una deducción del 20% del importe que se page a la Seguridad Social por tener contratado a un empleado del hogar. Esta deducción tiene un límite de 500 euros al año por contribuyente y se aplica cuando se demuestra que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas.
Por ayuda doméstica
Deducción del 20% del importe satisfecho por el empleador a la Seguridad Social, correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar con un importe máxima de 500 euros.
Hay que tener en cuenta que esta deducción es incompatible con la deducción "Por asistencia a personas con discapacidad”.
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles
Deducción es del 20% sobre las inversiones en acciones durante 2023, con un máximo de 4.000 euros al año. También hay una deducción especial del 50% para inversiones en empresas relacionadas con la academia o la investigación, con un límite anual de 12.000 euros, independiente del límite general.
Para gastos de defensa jurídica de la relación laboral
Deducción de hasta 200 euros por asistencia jurídica en procedimientos judiciales relacionados con despidos, la extinción de contratos y la reclamación de cantidades adeudadas por su empleador. Esta deducción es aplicable tanto en tributaciones individuales como conjuntas.
Por donativos con finalidad ecológica
Deducción de un 10% y hasta un máximo de 150 euros sobre las cantidades donadas en el período impositivo a entidades con fines ecológicos.
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