El último Consejo de Ministros ha supuesto la aprobación de una gran batería de medidas, muchas de ellas prorrogadas del anterior Real Decreto anticrisis. Algunas de ellas son la reducción del IVA en los alimentos básicos, las rebajas en la luz y el gas, las ayudas al transporte público o la prórroga del contrato de relevo. Sin embargo, con la publicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se ha conocido una medida desconocida que habría introducido el Ministerio de Hacienda.
Se trata de la obligación de presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por medios electrónicos. Esto es, rescatar, como ya quiso el Gobierno en 2019, la obligación de presentar la declaración de la Renta por internet. En concreto, la disposición final segunda del Real Decreto-ley, que se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE), introduce una modificación de la Ley 35/2006, por la que se recoge que, legalmente, “podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación”.
Es una medida que desde el Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero, se justificaría “partiendo de la realidad práctica que viene poniéndose de manifiesto en las Campañas de la Renta de los últimos diez años”, tal como se recoge también en el Real Decreto. En este texto, se establece que se trata “de una norma que afecta al modo de cumplimiento de una obligación tributaria de carácter formal” y que esta medida “no altera en modo alguno los distintos elementos de cuantificación o determinación de la cuota del impuesto para los contribuyentes, que siguen siendo los establecidos en la normativa actualmente vigente”.
Cuándo podría aplicarse la obligación de presentar la Renta por internet
Tal como se recoge en el Real Decreto, la obligación de presentar la declaración de la Renta por medios electrónicos se aplicaría este 2024, al expresar el texto que “se hace necesario y urgente que exista esta habilitación legal expresa antes de que comience la próxima Campaña de Renta y se apruebe la orden reguladora del modelo de declaración del IRPF correspondiente al año 2023”.
Asimismo, en la norma se recoge que, finalizada la primera Campaña de la Renta con esta modificación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizará la valoración de la suficiencia de las medidas de asistencia en la cumplimentación de la declaración de este impuesto. Esta valoración se realizaría de distintas formas, como son encuestas o informes de los miembros del Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, así como de las plataformas y asociaciones de determinados colectivos de contribuyentes que hayan sido especialmente asistidos en la campaña.
Los resultados obtenidos se trasladarían al Consejo para la Defensa del Contribuyente, que será el encargado de presentar un informe de conclusiones y propuestas en el que se valoren los resultados alcanzados, las incidencias producidas, las quejas y recomendaciones recibidas y se propongan las acciones a realizar en la siguiente campaña antes de la publicación de la Orden por la que se aprueben los modelos de declaración del siguiente ejercicio y se determinen la forma y plazos de presentación de los mismos.
Una medida que fue tumbada por el Tribunal Supremo
El Tribunal supremo, en una sentencia del 20 de julio de 2023, anuló la exigencia de que los contribuyentes tuvieran que presentar la declaración de la renta por internet que imponía la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019, de 4 de marzo. Lo hizo al considerar que se establecía de manera general para todos los obligados tributarios, “sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación”.
De ese modo, estimó un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales, y manifestó “insuficiencia normativa” para el establecimiento de la presentación de la Renta únicamente por medios electrónicos. De ahí que, ahora, el Ministerio de Hacienda hubiera aprobado esta medida y modificado la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Asimismo, en la sentencia comentada, el Supremo consideró que, acorde con la Ley General Tributaria, la declaración por medios telemáticos se trataba de un derecho y no una obligación. Por ello, explicaba que la Administración podía realizar “acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de “técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos”, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que obligados tributarios, a los que, como reconoce el art. 96.2 LGT (Ley General Tributaria), se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo”, al menos en relación con la norma que lanzó Hacienda en 2019.
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