David Jiménez, abogado y economista: “si tienes más de 65 años y vendes tu piso, no pagas impuestos siempre que cumplas estos requisitos”

El experto aclara que los mayores de 65 años estarán exentos de pagar IRPF por la venta de su vivienda, siempre y cuando cumplan con algunos requisitos previstos en la ley.

David Jiménez, abogado y economista |Redes sociales David Jiménez
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Cuando se vende una vivienda, una de las mayores dudas que se genera es qué impuestos hay que pagar. En este sentido, los mayores de 65 años tiene ciertas ventajas fiscales, y es que están exentos del pago de determinados impuestos si cumplen con algunos requisitos. 

Así lo ha explicado el abogado y economista, David Jiménez, a través de un video publicado en sus redes sociales. “¿Sabías que si tienes más de 65 años y vendes tu piso no pagas impuestos? Siempre que cumplas estos requisitos”, señala. 

Hay que tener en cuenta que esta exención no aplica a todos los impuestos, los mayores de 65 años estarán exentos en el IRPF, pero tendrán que pagar por plusvalía municipal, tal y como aclara Jiménez. Pero, ¿cuándo puede aplicarse esta exención?

Requisitos para no pagar IRPF por la venta de una vivienda si eres mayor de 65 años

La clave está en cumplir tres condiciones muy concretas, recogidas en el artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006 del IRPF y en la información oficial publicada por Hacienda a través de su página web:

  • Edad: tener más de 65 años en el momento de la venta.
  • Vivienda habitual: la casa vendida debe ser la residencia habitual del contribuyente, es decir, donde ha vivido de forma continuada al menos tres años
  • Destino de la venta: la exención se aplica tanto si la vivienda habitual se vende por un capital como si es a cambio de una renta temporal o vitalicia.
     

La Agencia Tributaria aclara que no se tiene que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual si se cumplen estos requisitos. Además, especifica que también pueden beneficiarse las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

¿Qué pasa si la casa ha estado alquilada?

Si antes de vender la vivienda ha estado alquilada durante algún tiempo, los mayores de 65 años también podrán disfrutar de esta exención fiscal, siempre y cuando vivienda fuera residencia habitual durante al menos tres años, y se hubiera vivido en ella en algún momento de los dos años anteriores a la venta. Así lo han confirmado varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, como la V1480-13 o V3468-15..

Exenciones fiscales para mayores de 65 años si se vende una segunda residencia 

Si lo que se vende no es la vivienda habitual, la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas establece en su artículo 7 que los mayores de 65 años pueden evitar pagar IRPF por la ganancia si destinan el dinero de la venta a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite de hasta 240.000 euros y en un plazo máximo de seis meses desde la venta.

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