Ante un escenario de inflación en el que los precios del consumo no paran de subir, muchos trabajadores dudan si pueden acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) para paliar la pérdida de poder adquisitivo y cuánto pueden cobrar si lo compaginan con un trabajo. Algo que la Seguridad Social ha respondido al ser el organismo que gestiona esta prestación no contributiva. Y es que deben cumplirse unos requisitos.
Esta ayuda consiste en una renta garantizada de la que ya se benefician más de 1,6 millones de personas en España y 576.097 familias, siendo la mayoría de solicitantes mujeres, como apuntan los últimos datos de febrero del Ministerio de la Seguridad Social. No es una cuantía fija como tal, sino que aporta una cantidad económica determinada en función de unos límites.
Las personas beneficiarias tienen que demostrar que no se pasa de un límite de rentas en función del número de convivientes de la Seguridad Social y si se pide a nivel individual o no. Además, la cuantía a recibir se verá modificada en función de si la familia es monoparental o no.
A la pregunta de cuánto puedo cobrar de Ingreso Mínimo Vital, si lo compagino con un trabajo, la Seguridad Social explica que sí que es posible, ya que esta prestación no ayuda únicamente a personas desempleadas o sin ningún tipo de ingresos. La cuantía para quien esté en activo en el mercado laboral corresponde con la diferencia entre restar el sueldo mensual y el conjunto de mensual máxima que podría tener el titular en función de número de personas de la unidad familiar.
Para entender mejor esta cuestión es mejor verla en un ejemplo. Si se toma como muestra una familia de dos adultos y un menor, la cantidad máxima de Ingreso Mínimo Vital a recibir al mes sería de 904,60 euros mensuales. En este hipotético caso, solo uno de los progenitores trabaja y tiene un sueldo mensual de 800 euros al mes. Por tanto, al hacer la diferencia, esa familia podría recibir 104,60 euros al mes de IMV.
La cantidad a recibir cambiaría si, en el ejemplo anterior, ambos progenitores no tienen trabajo y uno de ellos cobra un subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En ese caso, sí que podrían cobrarse los 904,60 euros mensuales. En este año, las cuantías máximas son las mismas, con el incremento del 15% desde julio de 2022, como explican desde la Seguridad Social.
Los requisitos que deben cumplir los trabajadores para cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Como en cualquier tipo de ayuda que ofrezca el Gobierno de España para las personas con bajos recursos económicos, debe hacerse frente a una serie de requisitos previos. Estos son los que corresponden a los futuros beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital en 2023:
- Tener edades comprendidas entre los 23 y los 65 años, ambos inclusive. Los mayores de 18 años también podrán solicitarla cuando tengan hijos a cargo.
- Mostrar una carencia de rentas o vulnerabilidad económica. La Seguridad Social verá las rentas y patrimonio del solicitante y de su unidad de convivencia.
- Vivir legalmente y de forma continuada en España durante al menos un año antes de la solicitud. Esto no es aplicable ni a mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de personas humanas.
- Quienes vivan solo debe acreditar vivir de forma independiente durante un mínimo de tres años antes de pedirla. Quienes sí formen parte de una unidad familiar, esta debe haberse formado con un mínimo de seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Haber agotado toda prestación y pensión a la que se tuviera derecho, sin tener en cuenta el paro o los subsidios por desempleo del SEPE.
- Figurar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal. Aunque la Seguridad Social explica que es posible presentar la solicitud sin cumplir con esta condición, pero que debe hacerse en un plazo de seis meses.
- No sobrepasar el límite de ingresos de rentas y de patrimonio en función de la unidad familiar, que va de entre los 6.773,04 euros anuales, si se pide solo, y de 14.914 euros anuales, cuando convivan cuatro adultos con un menor u otros casos.
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía