La Seguridad Social podrá embargar a los pensionistas la pensión, ya sea de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad o de otro tipo, siempre que tengan deudas con Hacienda o con alguna Administración Pública. Pero hay que tener en cuenta que podrán embargar la pensión completa, existen unos límites y habría siempre una parte que es inembargable para garantizar la economía mínima del contribuyente.
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece, en su artículo 44, que el embargo de las prestaciones se hará acorde a lo fijado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según esta ley, en su artículo 607 establece lo siguiente “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional” Actualmente, el salario mínimointerprofesional (SMI) fue incrementado recientemente hasta los 1.080 euros al mes en catorce pagas, lo que supone 15.120 euros por año.
Así y según fija la ley, ni los pensionistas que cobren por debajo del salario mínimo, no podrán embargarle los ingresos. Ahora, en el caso de superar este límite, se podrá embargar, pero conforme a los criterios marcados en el artículo 607. Los tramos serían los siguientes:
- Pensiones por debajo del SMI (1.080 euros), no pueden embargar nada.
- Pensiones entre los 1.080 euros y 2.160 euros, un 30 %.
- Pensiones entre 2.160 euros y 3.240 euros, un 50 %.
Existe tramos en los se podrá embargar más, pero ahora mismo la pensión máxima se sitúa en los 42.823,34 euros anuales, que en 14 pagas son 3.059 euros al mes. Además, el porcentaje de cada tramo se realiza sobre cada tramo excedente.
Siguiendo con esta ley, el punto 4 regula que los deudores con cargas familiares y si así lo estima el Letrado de la Administración, se podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos.
Cuándo pueden embargarte una pensión por debajo del SMI
La ley establece que las pensiones por debajo del SMI será inembargable, pero existe casos y circunstancias por la que se puede embargar. Así, por ejemplo, puede darse el caso que el pensionista tenga que devolver prestaciones o subsidios de la Seguridad Social indebidamente cobrados. En esta situación podrá el organismo embargar hasta el 30 % de la pensión, aunque esta se encuentre por debajo del SMI.
De esta forma se embargará entre el 21 y 30 % de la prestación, cuando su cuantía sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento; entre un 15 % y el 20 % cuando el importe de la prestación no alcance la cuantía anterior y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo. En el caso de percibir la pensión mínima de jubilación, la cuantía será entre el 10 % y el 14 %.
No obstante, según sentencia del Tribunal Supremo, en esta dictamina que no se podrá embargar la pensión por debajo del salario mínimo, pero siempre deberá tener un mínimo. Esta cuantía será la íntegra mínima pensión no contributiva establecida en 2023, en los 484,61 euros al mes.
En el caso de que la deuda provenga de no abonar la pensión de alimentos que le correspondiere al pensionista, se le podrá embargar la pensión en el porcentaje que determine Justicia, no existiendo el límite del SMI.
En el caso de que la persona deuda fuera beneficiaria de una pensión por incapacidad permanente en grado de gran invalidez, este complemento será inembargable, ya que este está destinado a remunerar a la persona encargada de atender al pensionista.
La ley de empleo añade un importante cambio sobre el embargo de las pensiones
La nueva Ley de Empleo 2/2023 modifica el artículo 27, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores (ET). En este texto establece que el salario mínimo interprofesional será inembargable tanto las mensualidades como las pagas extraordinarias, aunque estas se cobren de forma prorrateada.
Esta sigue y cita textualmente “En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses”.
Esto significa que en los periodos donde el pensionista cobre la pensión de las pagas extraordinarias estas no se tendrá en cuenta. Es decir, en estos meses la cuantía inembargable será la de 2.160 euros.
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