La prestación de incapacidad temporal, más conocida como la ‘baja’, es una ayuda que cobran los trabajadores cuando no pueden trabajar por estar enfermos o sufrir una dolencia. Tiene el objetivo de cubrir la pérdida de ingresos del empleado durante este tiempo y se puede producir por enfermedad común, profesional, o por accidente de trabajo o no laboral. Es importante conocer los tipos porque de ellos dependen la cuantía y duración de la baja.
Las bajas por enfermedad común son las más habituales, pudiendo producirse por resfriados, virus, trastornos estomacales… Y, actualmente, se ha registrado un aumento de las bajas por ansiedad o depresión, que se enmarcan dentro de este grupo a no ser que hayan sido provocadas por la situación en el trabajo, cuando sí se podrían reconocer como profesionales. Así se ha visto en algunas sentencias donde se ha demostrado, por ejemplo, el acoso laboral, la extensión de la jornada laboral o la carga de trabajo como causantes.
A continuación, se responden las dudas más frecuentes de la incapacidad temporal por enfermedad común: requisitos, cuantía, duración y quién realiza el pago.
Requisitos para cobrar la baja laboral por enfermedad común
Para cobrar la baja por enfermedad común, se exige estar afiliado y dado de alta o en situación asimilada al alta en cualquier régimen de la Seguridad Social y tener cotizados al menos 180 días en los 5 años anteriores.
¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?
Se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día (inclusive), pasando a cobrar el 75% desde el día 21 en adelante. Así lo recoge la propia Seguridad Social en su página web. Por ello, la siguiente pregunta es saber cómo se obtiene la base reguladora, indispensable para calcular la baja por enfermedad común.
Es el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la fecha de la baja (que se puede ver en la nómina, como en la foto de bajo, o descargando el informe de cotizaciones) entre el número de días en que se articula el salario (30 si es un salario mensual y 28, 29, 30 o 31 si el salario es diario). Después, solo habría que aplicar sobre el importe resultante el 60%, en caso de estar cobrándola hasta el día 20, o del 75% si la seguimos cobrando desde el día 21 en adelante.
¿Se cotiza estando de baja por enfermedad común?
Se sigue cotizando estando de baja, siendo las cotizaciones las mismas que cuando se está trabajando. Lo explica también la Seguridad Social, confirmando que la obligación de cotizar subsiste en las situaciones de incapacidad temporal. Por ello, el periodo de baja se tiene en cuenta a la hora de acceder a las pensiones o a las prestaciones por desempleo.
¿Quién paga la baja por enfermedad común?
En los casos de enfermedad común, el pago entre el cuarto y décimo quinto día de la baja corre a cargo de la empresa o empleador (aunque como pago delegado de la Seguridad Social). A partir del día 16, la responsabilidad de pago es del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la mutua.
¿Cuánto tiempo se puede estar de baja por enfermedad común?
La duración es la misma para todos los tipos de incapacidad temporal: el tiempo máximo que se puede estar de baja es de 365 días (un año), aunque el INSS puede aprobar una prórroga de 180 días en caso de que prever la curación de la lesión o enfermedad durante este nuevo periodo, pudiendo llegar hasta los 545 días. En caso de que no se haya producido una mejora, y se siga incapacitado para trabajar, el INSS podría iniciar un expediente de incapacidad permanente, debiendo pasar por un tribunal médico.
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