Son muchas las personas que pierden un empleo y quieren cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro) del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para ello hay que tener trabajados 360 días, aunque quienes han trabajado menos de año pueden cobrar un subsidio de desempleo por insuficiencia de cotización. Para cobrarlo hay que comprobar si se cumplen los requisitos.
Esa ayuda no contributiva tiene una cuantía fija correspondiente con el 80% del IPREM. Como en este año ese indicador está fijado en 600 euros, las personas desempleadas que perciban el subsidio cobran 480 euros mensuales durante todo el tiempo que tengan derecho a recibirla. Cabe mencionar que en caso de que la jornada haya sido a tiempo parcial, puede cobrarse la cuantía proporcional.
Eso sí, la duración está marcada tanto por el número de meses que la persona haya cotizado para tener derecho a la prestación contributiva (no menos de 90 días) y de si tiene a su cargo responsabilidades familiares o no. Por sus características se convierte en un mini paro del SEPE.
Los requisitos para cobrar el mini paro de 480 euros
Desde la administración pública explican que este subsidio por insuficiencia de cotización tiene carácter asistencial, por lo que únicamente puede cobrarse cuando los trabajadores desempleados cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar desempleado o en una situación legal de desempleo.
- Permanecer inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que se cobre dicha ayuda.
- Suscribir el compromiso de actividad y acudir a todas las citas del SEPE en materia de formación o de ofertas de empleo.
- Demostrar una carencia de rentas en las que estas nunca sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, que los ingresos mensuales del desempleado nunca sean mayores a los 810 euros.
- Haber cotizado un mínimo de 90 días (3 meses), en caso de tener responsabilidades familiares, o al menos seis meses (180 días) si no se tienen. Eso sí, nunca debe superarse el máximo de 360 días porque ahí ya sí podría cobrar el paro.
Duración máxima del mini paro de 480 euros
Tal y como queda recogido en el portal web del SEPE, el subsidio por insuficiencia de cotización tiene una duración determinada que varía según los meses cotizados y de si existen responsabilidades familiares o no. De esta forma se abren dos escenarios posibles:
Cuando se tienen responsabilidades familiares:
- La duración será de 3, 4 o 6 meses, siempre que se hayan cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
- La duración será de un máximo de 21 meses, siempre que se haya cotizado un mínimo de seis meses. Por regla general, el subsidio se concede por seis meses y se irá prorrogando de seis en seis meses hasta llegar hasta su duración final.
Cuando no se tienen responsabilidades familiares:
La duración será de un máximo de seis meses siempre que la persona haya cotizado durante seis meses. En el caso de las personas contratadas como fijas discontinuas, la duración será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Cómo solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización del SEPE
Cuando una persona quiera cobrar el subsidio de 480 euros, tiene que presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. Tiene dos opciones:
- O presentar el formulario de solicitud mediante la Sede Electrónica del SEPE.
- O en cualquier oficina de prestaciones del SEPE, de forma presencial, solicitando previamente una cita previa y acudiendo en el día y hora citados.
En el momento de presentar la solicitud del subsidio por insuficiencia de cotización, la persona tiene que adjuntar una documentación para cobrar el mini paro. Estos documentos son los siguientes:
- Modelo oficial de solicitud.
- El DNI, NIE o pasaporte del solicitante y de los familiares menores de 26 años que tiene a cargo o los mayores de esa edad con una discapacidad mayor del 65%.
- Un documento bancario donde se muestre el número de cuenta del titular de la ayuda asistencia donde quiera recibirse.
- El Libro de Familia o Certificado del Registro Civil. Las personas extranjeras deben presentar un documento equivalente a los citados con traducción oficial.
- Un justificante de Rentas en caso de que sea pedido por la administración pública.
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