Estas son las dos ayudas que puedes cobrar junto con el subsidio para mayores de 52 años

El Servicio Público de Empleo Estatal permite compaginar este subsidio de 480 euros con un trabajo o con otras ayudas públicas hasta la edad de jubilación.

Oficina de empleo del SEPE
Ayudas compatibles con el subsidio para mayores de 52 años
Francisco Miralles

El subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones más beneficiosas que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esta prestación económica se percibe hasta alcanzar la edad de jubilación o encontrar un trabajo. Además, cotiza para la pensiónes posible compaginarlo con un empleo ya sea a jornada completa o parcial, pero hay que reunir una serie de condiciones. Ahora, este subsidio debido a su importe, 480 euros al mes, puede ser una cuantía baja para el actual nivel de vida en España, por eso el SEPE permite compatibilizar este subsidio con otras dos ayudas públicas.

Las personas desempleadas mayores de 52 años constituyen uno de los colectivos con mayores dificultades para encontrar trabajo en el actual mercado laboral. Por esta razón, el SEPE permite que las ayudas para personas desempleadas mayores de 52 años sean compatibles con un trabajo e incluso con otras ayudas sociales.

Sin embargo, no se pueden cobrar todas las ayudas de golpe, ya que existe un límite establecido. Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años, el SEPE exige que nunca se sobrepase la carencia de rentas, es decir, tener ingresos por debajo del 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente se sitúa en 810 euros al mes.

Ayudas compatibles con el subsidio para mayores de 52 años

En total, existen dos ayudas que se pueden cobrar junto con el subsidio para mayores de 52 años que son el Ingreso Mínimo Vital y las Rentas de Inserción, también conocidas como Salarios Sociales. Ambas son prestaciones no contributivas, pero mientras que la primera es gestionada por la Seguridad Social, la segunda depende de las comunidades autónomas.

oficina empleo SEPE
El Ingreso Mínimo Vital y la Renta Activa de Inserción se puede compatibilizar con el subsidio para mayores de 52 años

Ambas ayudas son compatibles con este subsidio del Servicio Público de Empleo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y no se supere el umbral del 75 % del salario mínimo.

Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda que se solicita en la Seguridad Social y busca garantizar unos ingresos mínimos a personas o unidades familiares que carecen de ellos. Esta ayuda es compatible con el subsidio para mayores de 52 años, siempre y cuando no se superen unos ingresos económicos determinados.

La cuantía del IMV varía según la situación de cada persona o unidad familiar, pudiendo oscilar entre los 565,37 euros al mes para una persona sola y los 1.243,83 euros en el caso de familias con dos adultos y tres o más menores a cargo.

En el caso de pertenecer a una unidad de convivencia y de cobrar el subsidio de 52 años y el Ingreso Mínimo Vital, es importante saber que el IMV complementa al resto de ingresos. Es decir, si se cobra 480 euros de subsidio y se aprueba un IMV de 1.243,83 euros, la Seguridad Social pagará 763,83 euros, que es el resultado de restar al IMV el subsidio.

Renta Mínima de Inserción

La Renta Mínima de Inserción (RMI), también conocida como Salario Social, es una ayuda que se brinda a personas con riesgo de exclusión social y que carecen de ingresos mínimos para alcanzar una calidad de vida básica. A diferencia del Ingreso Mínimo Vital, estas ayudas son gestionadas por las comunidades autónomas.

Las cuantías y requisitos varían dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se soliciten. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la cuantía puede oscilar entre los 469,93 euros y los 965 euros mensuales. En Andalucía, las cuantías van desde los 533,52 euros al mes si se vive solo hasta los 1.173 euros en el caso de pertenecer a una unidad familiar de 5 o más miembros.

Esta renta de inserción es compatible con el subsidio para mayores de 52 años siempre y cuando no exceda del límite de rentas fijado por el SEPE y que deberá llevar a cabo de forma anual en la declaración de renta.

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