Hacienda vigila de cerca el dinero en efectivo. Su relación con actividades delictivas o fraudulentas, entre las que se encuentra el blanqueo de capitales o el fraude fiscal, ha hecho que esté especialmente observado por el Fisco. Por ello, tienen bien controladas cuáles son las operaciones que se realizan con lo que, coloquialmente, solemos llamar el “dinero bajo el colchón”. Esos ahorros que, por razones varias, preferimos guardar en casa.
En esa vigilancia, hay ciertos movimientos que pueden ser catalogados como “sospechosos” y que dan la voz de alarma en la Agencia Tributaria. Son aquellos que se relacionan con el fraude fiscal o la economía sumergida. Hay que decir que, legalmente, se puede guardar dinero en casa. De hecho, es una práctica bastante común, sobre todo en aquellas personas que desconfían de los bancos.
Sin embargo, siempre hay que cumplir con la ley. Esto es, a partir de ciertas operaciones, Hacienda puede empezar a investigar el origen o el destino de nuestros ahorros. De hecho, hay determinadas acciones por las que la agencia pública empieza casi automáticamente a tirar de la manta. Por ejemplo, tienen constancia de todos los movimientos que se efectúan con billetes de 500 euros. Aunque no es la única práctica que vigilan con especial atención.
Operaciones con dinero que investiga Hacienda
Con el auge de los ‘pagos contactless’ (sin contacto), las operaciones con dinero en efectivo están todavía más vigiladas, ya que se relacionan directamente con actividades delictivas (ya sea los llamados “pagos en B” o acciones más graves). Estas son las que pueden levantar sospechas en la Agencia Tributaria:
- Realizar ingresos o retiradas de dinero de 3.000 euros o más. Aunque se hagan en el cajero, quedan registrados. De hecho, a partir de 1.000 euros es posible que se pueda recibir una llamada del banco.
- Efectuar ingresos durante un periodo continuado de tiempo o bajo el mismo patrón. Aquí no importa la cantidad, sino la frecuencia con la que se repite.
- Operaciones de más de 10.000 euros, aunque sea una transferencia bancaria.
Pero, ¿cómo se entera Hacienda de estas acciones? Los bancos tienen la obligación legal de comunicar todos estos movimientos a la AEAT. Así lo establece la Ley General Tributaria, donde se expone que las entidades bancarias deben “proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas”.
No obstante, hay que señalar que el Fisco solo se pone a investigar cuando existen indicios claros de una actividad potencialmente delictiva. Los contribuyentes que no hayan cometido una ilegalidad no tienen de qué preocuparse, solo declarar el dinero en efectivo correctamente. Se debe hacer a través de la declaración de la Renta, que recoge el origen de todos los ingresos que se han recibido en el año, ya sean por rentas del trabajo (el sueldo), por rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario, o por ganancias patrimoniales.
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