Cuando se recibe una herencia en España, hay que pagar el Impuesto de Sucesiones, para compensar el aumento patrimonial que supone recibir algo, cuando fallece una persona. En nuestro país son las Comunidades Autónomas las que se encargan de regular esta tributación. Sin embargo, hay excepciones. Los casos en los que no hay que pagar el Impuesto de Sucesiones es en las regiones donde sus gobiernos lo han suprimido, o también en casos concretos como que los herederos sean menores de 21 años.
Hay muchas autonomías que lo han reducido, como en Andalucía o en la Comunidad de Madrid. La cantidad a pagar dependerá de la autonomía y de lo que valga la herencia. Concretamente, del valor neto del patrimonio del fallecido. También hay que tener en cuenta las deudas, las cargas y los gastos. Esto quiere decir que cuanto mayor sea el valor de lo heredado, más vas a tener que pagar.
Cada vez son más las comunidades que deciden quitar este impuesto, porque algunos herederos con bajos recursos a veces tenían que renunciar a ella por no tener dinero para hacer frente a la tributación. Por eso, también establecen bonificaciones, y descuentos que dan mucho alivio a los familiares. Lo que está claro es que hay lugares de España en los que es más caro heredar que en otros.
Dónde no hay que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Estos son los casos en el que no hay que pagar el Impuesto de Sucesiones por Comunidades Autónomas, y todas las bonificaciones que ofrecen:
- En Navarra y Castilla-La Mancha solo hay que pagar si el valor de lo heredado supera los 300.000 euros.
- En las Islas Baleares y el País Vasco el límite se sube hasta los 400.000 euros.
- En Andalucía los herederos directos pueden reducirlo hasta un millón de euros. El resto de los familiares 250.000 euros.
- En Asturias si el valor de la herencia es menor de 300.000 euros y la reciben los padres, hijos o cónyuges no tienen que pagar. Se excluye la vivienda del fallecido. A partir del tercer grado de consanguinidad sí que tienen que abonarlo.
- En Galicia se modificará la normativa para que los familiares directos no tengan que pagar, si la herencia no es mayor de 25.000 euros. Se elimina completamente para otros de mayor grado como tíos, suegros, hermanos, o yernos si el valor es menor a esa cantidad.
- En Cataluña los de menos de 21 años pueden heredar hasta 100.000 euros sin pagar nada. Si son menores de edad no pueden disponer de más de 12.000 euros al año. Si el heredero es cónyuge o la pareja del fallecido, también está exento hasta los 100.000 euros.
- En Cantabria se puede bonificar desde el 90 al 99% de las herencias, en el caso de los padres, hijos y cónyuges. Puede llegar hasta el 100% si la base imponible no supera los 100.000 euros.
- En Aragón las herencias de menos de 100.000 euros pueden descontar el 65% del tributo. Para las que su valor es de hasta tres millones de euros la exención es del 100%.
- En las Islas Baleares no tienen que pagar nada los ascendientes, descendientes y cónyuges, porque aprobaron la bonificación del 100% de la cuota. La bonificación general es del 25% para los bienes del fallecido que pasan a menos de tíos, hermanos o sobrinos. La cantidad asciende hasta el 50% si el fallecido no tiene descendientes o están desheredados.
- En el País Vasco si el valor de lo heredado no supera los 400.000 euros y es entre descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho no tienen que pagar nada. Cuando son mayores de 400.000 euros aplican un tipo impositivo del 1,5%.
¿Qué personas están exentas de pagar el impuesto de sucesiones?
En todo lo referente a las herencias, los grupos de personas se establecen en función del grado de parentesco con la persona fallecida, porque hay herederos forzosos. Estos son los grupos:
- Grupo I: los hijos menores de 21 años. Normalmente, no tienen que pagar el impuesto de sucesiones, o lo pueden bonificar prácticamente en su totalidad.
- Grupo II: hijos mayores de 21 años, ascendientes o cónyuges. También pueden bonificarse casi completamente el tributo.
- Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: primos, resto de grados y extraños.
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