El casero no puede reclamar al inquilino los gastos de pintura de la vivienda alquilada

Tras finalizar un contrato de alquiler el casero no puede exigir al inquilino que pague los gastos de pintura. Se consideran deterioro por el uso normal, salvo en algunas excepciones.

El casero no puede reclamar al inquilino los gastos de pintura de la vivienda alquilada Canva
Lucía Rodríguez Ayala

Cuándo finaliza un contrato de alquiler, surgen algunas discrepancias en cuanto a los gastos que se tienen que asumir por los desperfectos ocasionados en la vivienda. En este caso la justicia ha dictado sentencia respecto a quién tiene que hacerse cargo de los gastos de pintura del inmueble. ¿Puede el casero reclamar estos gastos al inquilino?

Es la Audiencia Provincial de Girona, la que ha dictado sentencia, en la que estima que el inquilino no tiene que hacerse cargo de los gastos de pintura de la vivienda. 

Todo surge a raíz de la demanda de un propietario a sus inquilinos. Las partes habían firmado un contrato de alquiler con opción a compra, en el que el propietario había recibido el importe de 60.000 euros y desde la firma del contrato iría recibiendo una renta mensual de 3.000 euros. 

El contrato se extingue por parte de los inquilinos, que perderán los 60.000 euros depositados, no obstante el propietario los demanda reclamando:

  • 9.000 euros en concepto de renta correspondiente a las 3 mensualidades de renta que restaban para el cumplimiento del plazo mínimo de 6 meses.
  • 1.226 euros en concepto del 50% de los gastos de suministros de agua y electricidad de la vivienda arrendada, en base a las facturas aportadas. 
  • 1.006,72 euros en concepto de daños de carpintería 
  • 744,15 euros en concepto de daños de pintura 

El casero no puede obligar al inquilino a hacerse cargo de los gastos de pintura.

De entre todas las reclamaciones, en cuanto a los gastos de pintura, la Audiencia hace mención a que están derivados del uso normal de la vivienda, por lo tanto, no corresponde al inquilino pagarlos. 

Además, se apoya en otras sentencias en las que se dicta lo mismo. Y es que el Código Civil establece que se presupone que el inquilino recibió la vivienda en buen estado, y tiene que devolverla en el mismo estado en el que la encontró, salvo que el menoscabo en ella sea por causa del paso del tiempo o causas inevitables. 

En la sentencia se hace mención a que “recibir en buen estado” no significa recibir “nueva” y que con carácter general, la limpieza y la pintura son partidas a cargo del propietario que pretende alquilar de nuevo el inmueble, exceptuando aquellos casos especiales de abandono y suciedad.

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