Esta es la cantidad máxima de dinero que podrá embargarte Hacienda a partir de 2023

Hacienda puede embargar los ahorros de las personas con deudas que tengan en su cuenta bancaria ingresos superiores a un mes del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tras esta interpretación del TEAC.

La Agencia Tributaria puede embargar los ahorros aunque no se supere el Salario Mínimo Interprofesional
Isabel Gómez

A Hacienda no le gustan las personas morosas y eso es algo que todo el mundo sabe. Por eso surge la duda de cuál es la cantidad máxima que puede embargar la Agencia Tributaria cuando se tienen deudas. Para dar respuesta, la administración pública tributaria ha respondido que es posible el embargo de todo el dinero ahorrado dentro de los límites que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tal y como recoge el artículo 607 LEC, no solo son embargables los ahorros procedentes de las rentas de trabajo, sino también las pensiones y prestaciones cuando existan irregularidades. Pero, ¿a qué personas? A quienes se les ha impuesto el pago de una deuda atrasada.

Sin embargo, cabe la posibilidad de que cuando sus rentas, ya procedan del trabajo o de una prestación o pensión, no superen un límite, pueden ser inembargables. En otras palabras, que no pueden embargarse. 

Hacienda puede embargar estas cantidades en 2023

Actualmente, no hay una cantidad máxima como tal que Hacienda pueda embargar. Es decir, que puede llegar a embargar todo el dinero que la persona tenga ahorrado cuando tenga deudas. A pesar de esto, es cierto que existen unos límites marcados por la legislación española en esta materia. 

Son inembargables el salario, las pensiones y las prestaciones cuando no se excusa de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, todo el dinero que no exceda de los 1.000 euros mensuales nunca podrá verse retirado por la Agencia Tributaria, pero ahora, ha habido cambios en la interpretación de la norma.

Antes de la decisión tomada por el Tribunal Económico-Administrativo (TEAC), quienes recibían mensualmente un salario o prestación inferior al SMI cobrarán la cuantía integra, mientras que si superaban el límite se les aplicaban los siguientes porcentajes reductores:

  • Desde el SMI hasta el doble de este: el 30% de embargo.
  • Desde el doble del SMI hasta el triple: el 50% del embargo.
  • Desde el triple hasta el cuádruple del SMI: el 60% del embargo.
  • Desde el cuádruple hasta el quíntuplo del SMI: el 75% del embargo.
  • A partir del quíntuplo del SMI: el 90% del embargo.

Ahora, esta protección únicamente es aplicable al último ingreso percibido en el mes. Por lo que todos los ahorros de pensionistas y trabajadores pueden verse reducidos en su totalidad cuando correspondan de periodos anteriores.

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