Los trabajadores con deudas o impagos pendientes pueden sufrir embargos en sus nóminas. Estos solo se pueden ejecutar por orden de un juzgado o de la administración pública, que suele tratarse en la mayoría de los casos de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. Son estos los que deben determinar la cuantía a embargar mes a mes de su sueldo hasta saldar la deuda, en función de su nómina.
Hay que recordar que las empresas o empleadores están obligados a cumplirlo. De no ser así, y no acatar el embargo, se les podría considerar responsables subsidiarios del abono de la deuda, como indican desde ‘Cuestiones laborales’. Dicho esto, cabe preguntarse cuál es la cantidad de dinero que te pueden embargar del sueldo en 2023.
La cuantía siempre se fija en relación con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que este año es de 1.080 euros brutos al mes en 14 pagas o de 1.260 euros brutos al mes en 12 pagas. Es así porque el SMI es inembargable. Es decir, si se cobra lo mismo que el salario mínimo, no pueden embargarnos ninguna parte de nuestro sueldo. Si, por el contrario, nuestro sueldo supera el SMI, sí que nos pueden quitar una parte en proporción a nuestros ingresos, aunque nunca nos pueden embargar la nómina totalmente.
Cuánto me pueden embargar de la nómina
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 607, establece cuáles son los límites embargables en función del Salario Mínimo Interprofesional y nuestro sueldo, aplicándose un porcentaje de embargo por tramos. Teniendo en cuenta el SMI de 2023, quedarían de la siguiente forma:
- Si se cobra el SMI: inembargable (no pueden quitarnos nada).
- Sueldo entre 1.080 y 2.160 euros: 30 % del tramo.
- Sueldo entre 2.160 y 3.240 euros: 50 % del tramo.
- Sueldo entre.240 y 4.320 euros: 60 % del tramo.
- Sueldo entre 4.320 y 5.400 euros: 75 % del tramo.
- Sueldos superiores a los 5.400 euros: 90 % del tramo.
Es importante explicar que estos porcentajes se aplican en la parte que supera el Salario Mínimo Interprofesional. Por ejemplo, en una nómina de 1.200 euros en 14 pagas, los primeros 1.080 euros son inembargables. El porcentaje, en este caso del 30 %, se aplica en los 120 restantes, por lo que podrían embargarnos en este caso práctico 36 euros, quedándose el sueldo en 1.164 euros.
Distinción entre 12 y 14 pagas
Tras la última sentencia del Tribunal Supremo, en 2022, y la resolución vinculante del Tribunal Económico Administrativo Central, hay que revisar si el sueldo se reparte en 12 o 14 pagas (12 ordinarias más dos pagas extras). Es importante porque, dependiendo de si la retribución se percibe de una forma u otra, hay distinciones, ya que de recibirse las pagas extraordinarias de forma prorrateada, habría que incluirlas:
- Si se cobra en 12 pagas, con las extras prorrateadas, el sueldo inembargable es de 1.260 euros.
- Si se cobra en 14 pagas, con las extras aparte, el sueldo inembargable se reduce a 1.080 euros.
- Si no se tienen las extras prorrateadas, pero se cuenta con más de 14 pagas, se debe calcular analizando el caso concreto. Es así porque, a final de año, no se podría embargar más de 15.120 euros, que es a lo que equivale el SMI anual.
Esta distinción fue incluida mediante la modificación del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, donde se determina, en referencia al embargo de la nómina, que se debe tener en cuenta “tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso”.
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