La Agencia Tributaria (AEAT) ha devuelto hasta ahora un total de 1.091 millones de euros a los mutualistas que cotizaron de más por las antiguas mutualidades. Aun así, según el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), todavía quedan 4,8 millones de contribuyentes que podrían beneficiarse de la sentencia del Tribunal Supremo (TS), las más recientes de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.
Aunque la cantidad ya devuelta por la Agencia Tributaria, que asciende a 1.091 millones de euros, aún no se ha alcanzado el total previsto. El organismo, dependiente del Ministerio de Hacienda, estima que en total la cifra final a devolver podría llegar hasta los 1.700 millones de euros.
Hay que aclarar que las devoluciones que podían solicitarse únicamente eran para periodos impositivos no prescritos, es decir, aquellos ejercicios fiscales de 2019, 2020, 2021 y 2022. Al finalizar el plazo el 1 de julio, el derecho a reclamar esos cuatro años quedo prescrito, tal y como regula el artículo 66 de la Ley 58/2003 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado). Esto no significa que no se pueda seguir reclamando. Tan solo, que solo se podrá reclamar las devoluciones de aquellos periodos impositivos no descritos, que resumiendo son los ejercicios fiscales que abarcan de 2020, 2021 y 2022.
¿Cómo consultar el estado de la devolución del IRPF para mutualistas?
Los pensionistas mutualistas que han solicitado la devolución del IRPF retenido de más pueden consultar el estado de su solicitud a través de dos vías que son, el formulario presentado o a través de la declaración de la Renta 2023.
En el caso de haber presentado el formulario por internet, al hacerlo se deberá haber un justificante de presentación. Para conocer el estado de esta solicitud, el mutualista debe acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado “Consulta de formularios presentados”. Es necesario identificarse con alguna de las siguientes opciones: número de referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e.
Si la solicitud inicial fue desestimada por falta de pruebas, el pensionista puede volver a presentar el formulario o la solicitud de rectificación para el mismo ejercicio, tal y como aclara la Agencia Tributaria. Sin embargo, si la solicitud fue estimada total o parcialmente, no es posible presentar nuevamente la reclamación.
Otra opción para verificar el estado de la devolución es consultar el expediente de la Renta 2023. Para ello, el interesado debe acceder al “Servicio de tramitación de borrador/declaración (Renta WEB)” en la Sede Electrónica de la AEAT. Para realizar esta consulta, el mutualista debe identificarse utilizando alguna de estas tres opciones:
- Certificado o DNI electrónico.
- Cl@ve, si está registrado en el sistema.
- Número de referencia del borrador o declaración de la Renta 2023, que consta de seis caracteres.
Dependiendo del estado del expediente, en el apartado “Estado de Tramitación” se mostrará alguno de los siguientes mensajes:
- “Su declaración se está tramitando”.
- “Su declaración está siendo comprobada”.
- “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted”.
¿Qué hacer si Hacienda no ha devuelto el dinero del IRPF a los mutualistas?
La Agencia Tributaria (AEAT) tiene un plazo de seis meses para efectuar la devolución del IRPF a los mutualistas desde la finalización de la campaña de la Renta. En este caso, la campaña concluyó el 1 de julio, por lo que Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para realizar el pago.
Pero, ¿Qué pasa si Hacienda no cumple con el plazo? En el caso de no cumplir con el plazo, los jubilados tienen derecho a reclamar intereses de demora. Según Hacienda, estos intereses se calculan desde el momento en que se produjo el ingreso indebido. En concreto, si se trata de una devolución por retenciones u otros pagos a cuenta deducidos en la declaración de IRPF, los intereses empezarán a computarse una vez transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de rectificación.
Los intereses de demora aplicables en 2024 son del 4,0625% anual, según establece la Constitución Española. Aun así, hay que aclarar que este porcentaje se aplica de forma proporcional al tiempo transcurrido si la devolución se realiza en menos de 12 meses. En otras palabras, si nos pagan por debajo de los 12 meses se pagará la parte proporcional. Además, desde su web explican «Si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubieran deducido en la declaración de IRPF, se abonarán intereses si han transcurrido más de 6 meses desde la presentación de la solicitud de rectificación.»
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