El Tribunal Supremo ha dado la razón a dos clientes que reclamaron a BBVA la devolución de los gastos hipotecarios cobrados indebidamente en su hipoteca firmada en 2001. El Alto Tribunal confirma que el plazo para reclamar la devolución de estos gastos comienza a correr cuando existe una sentencia firme que declara la nulidad de la cláusula que les imponía al consumidor, y no desde el momento del pago, tal y como establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Según recoge la sentencia de julio de 2025, los clientes firmaron su hipoteca con BBVA en 2001, teniendo que asumir todos los gastos de notaría, registro y gestoría por una cláusula que la justicia ha considerado abusiva años después. Además, tras la entrada en vigor en 2019 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, se estableció qué gastos debe asumir el banco y cuáles el hipotecado.
En 2017, los afectados presentaron demanda solicitando la nulidad de la cláusula y la devolución del dinero que habían pagado de forma indebida, y el Juzgado de Primera Instancia nº 5 bis de Alicante les dio la razón condenando a BBVA a devolverles 657,16 euros, en concepto de gastos de notaría, registro y gestoría, más intereses legales desde el pago.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Alicante revocó esa condena al considerar prescrita la acción de restitución, aplicando el artículo 1964 del Código Civil, que fija el plazo de cinco años para este tipo de reclamaciones, y entendiendo que el mismo debía computarse desde el momento del pago de los gastos, por lo que, al haberse interpuesto la demanda más de quince años después de la firma, el banco no tenía que pagar.
El Supremo es claro: el plazo para reclamar empieza con la nulidad firme, según la doctrina europea
Los clientes recurrieron ante el Tribunal Supremo defendiendo que el plazo para reclamar debía empezar desde la firmeza de la sentencia que declarara nula la cláusula, no desde el pago, según la jurisprudencia europea.
El Tribunal Supremo ha estimado su recurso y aunque el artículo 1964 del Código Civil establece el plazo general de cinco años para las acciones personales, el Alto Tribunal interpreta, en aplicación de la Directiva 93/13/CEE y de la jurisprudencia del TJUE (especialmente la sentencia de 25 de abril de 2024, C-561/21), que, para proteger al consumidor, el plazo solo puede empezar a contar desde que el cliente tiene un conocimiento real y efectivo de la nulidad, lo que normalmente ocurre con la existencia de una sentencia firme que así lo declara.
En palabras del Supremo:
“Salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos”.
El Supremo subraya que BBVA no probó que los clientes tuvieran conocimiento real de la nulidad antes de iniciar el procedimiento y, por tanto, la acción no estaba prescrita.
Además, insiste en que esta interpretación es la única que garantiza una protección efectiva al consumidor, en línea con las exigencias del TJUE, ya que de lo contrario se privaría a los clientes de su derecho a reclamar y a obtener la devolución de las cantidades pagadas en aplicación de una cláusula que no les correspondía.
Por todo ello, el Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial, condenando a BBVA a devolver los 657,16 euros de gastos hipotecarios, con intereses legales desde el pago.