El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado de gestionar las diversas prestaciones y subsidios por desempleo a los ciudadanos en función de su situación laboral y económica en España. En el caso de las personas mayores de 60 años y sin trabajo que, tras agotar el paro, sigan sin empleo, podrán acceder a diferentes subsidios y ayudas extraordinarias por desempleo.
El SEPE explica en su página web que aunque los subsidios por desempleo son un derecho, no todas las personas pueden acceder a él. Para acceder a cualquiera de estas ayudas es necesario contar con rentas inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). En 2023, son 810 euros mensuales.
Además, y dependiendo del subsidio al que se acceda, se deberá contar con unos requisitos generales y específicos. A estos subsidios también se les conoce como “mini-paro”. Estas ayudas son el subsidio para mayores de 52 años, la ayuda familiar y el subsidio para mayores de 45 años.
Subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años es la mejor prestación que pueden solicitar los trabajadores mayores de 60 años en situación de desempleo. Esta ayuda se cobra de manera indefinida hasta alcanzar la edad de jubilación y cotiza para la pensión.
Para acceder a esta prestación, además de estar en situación de desempleo e inscrito como demandante, se deben cumplir dos requisitos. El primero de ellos es tener las cotizaciones necesarias para acceder a la pensión contributiva de jubilación, lo que implica contar con al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral.
Por otro lado, es necesario que seis de los quince años de cotización sean bajo el Régimen General, es decir, por desempleo. En este sentido, los autónomos, por ejemplo, no tendrían derecho a solicitarla.
El subsidio para mayores de 52 años tiene una cuantía que corresponde al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año. Actualmente, esta cuantía se sitúa en 480 euros al mes.
Ayuda familiar
En el caso de no tener derecho al subsidio para mayores de 52 años y haber agotado el paro, pero teniendo cargas familiares, se puede solicitar la ayuda familiar. La duración de este subsidio varía de 18 a 30 meses, dependiendo de la prestación contributiva por desempleo consumida y de la edad del trabajador. La duración se establece de la siguiente manera:
- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 18 meses.
- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 30 meses.
La cuantía de esta ayuda también será de 480 euros al mes. En caso de que el último contrato de trabajo fuera a jornada parcial, la cuantía del subsidio se reducirá en el mismo porcentaje. Esto significa que si se trabajó a media jornada, corresponderá un subsidio de 240 euros.
Subsidio para mayores de 45 años
En el caso no tener responsabilidades familiares se podrá acceder al subsidio para mayores de 45 años. Esta tiene una duración de seis meses y no existirá la posibilidad de solicitar prórroga alguna.
En el caso de consumir algunos de estos dos últimos subsidios y ser parado de larga duración, se podrá acceder a las ayudas extraordinarias por desempleo. Estas son la Renta Activa de Inserción y el subsidio extraordinario por desempleo.
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