Las madres trabajadoras en España pueden acceder a diferentes tipos de ayudas, deducciones y permisos laborales según su nivel económico. Mientras que algunas de estas ayudas buscan garantizar un nivel mínimo de ingresos, otras están diseñadas para paliar el coste que supone criar un hijo/a. Algunas de estas ayudas se enmarca dentro del Real Decreto Ley 5/2023, pero otras como el Ingreso Mínimo Vital lo hará bajo su propia ley (Ley 19/2021).
Dentro de estas ayudas podemos encontrar, además de prestaciones económicas, permisos laborales, que nacen con el objetivo de favorecer entre la conciliación familiar y la crianza con el trabajo. Estas ayudas son gestionadas tanto por el Gobierno de España como las Comunidades Autónomas.
Para poder acceder cada una de estas ayudas es necesario cumplir una serie de requisitos, que variará dependiendo de la ayuda a la que se acceda. Por otro lado, algunas de estas ayudas como el Ingreso Mínimo Vital no son específicas para madres (pueden acceder toda aquella persona que reúna los requisitos).
Prestación por nacimiento o cuidado del menor
Las prestaciones por maternidad y paternidad se han unificado en una única prestación llamada “Nacimiento y cuidado de menor”. Esta consiste en una ayuda con una cuantía equivalente al 100% de una base reguladora. Se puede decir, que tiene un importe similar a la prestación por incapacidad temporal. La Seguridad Social es responsable de pagar esta prestación, cuyo importe máximo es de 4.495,50 euros.
La prestación por nacimiento lo pueden recibir tanto los padres como las madres durante las semanas de permiso por maternidad y paternidad. Para acceder, es necesario estar afiliado y en alta, así como haber cotizado un periodo mínimo que varía según la edad. Se puede solicitar a través del siguiente enlace de la Seguridad Social.
Ayuda de 100 euros para madres trabajadoras
Esta ayuda esta destinada a madres trabajadoras, tanto por cuenta ajena como autónomas y desempleadas. Anteriormente conocida como deducción por maternidad, esta puede ser percibida como una deducción anual en el IRPF de hasta 1.200 euros hasta que el niño cumpla tres años. Alternativamente, se puede solicitar el abono anticipado de esta ayuda, recibiendo 100 euros mensuales por cada niño menor de tres años.
Esta ayuda puede solicitarla mujeres con hijos menores de tres años que, al momento del nacimiento del hijo, perciban alguna prestación por desempleo, estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad con al menos 30 días cotizados, y no reciban el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley del ingreso mínimo vital.
Además, es compatible con otra deducción de 1.000 euros anuales en el IRPF por gastos de guardería, según sentencia del Tribunal Supremo. Esta ayuda se puede solicitar en la web de la Agencia Tributaria.
Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación que pueden solicitarlo tanto las madres trabajadoras como cualquier unidad de convivencia que carezca de ingresos económicos suficientes. El objetivo de esta ayuda de carácter no contributivo regulado en la Ley 19/2021, es garantizar de unos ingresos mínimos.
Para acceder a ella es necesario no superar un umbral de ingresos mínimos, que variará dependiendo de los miembros que conforme la unidad. La Cuantías del Ingreso Mínimo Vital se han visto revalorizadas un 6,9% de acuerdo a lo recogido en el Real Decreto-ley 2/2023, las cuales van desde los 604,21 euros y hasta los 1.329,27 euros (consultar cuantías ingreso mínimo vital 2024).
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación complementaria a los ingresos del solicitante. En otras palabras, es la diferencia entre la cuantía que asigna la Seguridad Social y los ingresos del solicitante o unidad de convivencia.
Complemento de ayuda a la infancia
Este complemento se ha integrado en el ingreso mínimo vital. Por cada menor de edad la Seguridad Social asigna una cuantía en función de la edad que tenga a efectos del 1 de enero. Las cuantías para este 2024 son las siguientes.
- Menores de tres años: 115 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.
Para que las madres trabajadoras puedan recibir este complemento es necesario que los ingresos del año anterior sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el ingreso mínimo vital y su patrimonio neto es menor al 150% de los límites establecidos, siempre que también cumplan con el límite de activos no societarios establecido para la unidad de convivencia. En el caso ya ser beneficiario del IMV automáticamente estará concedido.
En cualquier caso, este complemento no hace falta solicitarlo. La Seguridad Social se encarga de aprobarlo de oficio, por lo que sus beneficiarios no deben realizar ningún tipo de trámite.
Ayudas a familias numerosas
Dentro de las ayudas a las familias numerosas hay dos. Una que ofrece la Seguridad Social y otra la Agencia Tributaria. Por un lado, la que ofrece la Seguridad Social es una prestación con un limite máximo de 1.000 euros, siempre y cuando no se supere cierto nivel de rentas. Los límites y la solicitud se puede hacer desde el siguiente enlace.
Por otro lado, la Agencia Tributaria ofrece lo que es comúnmente conocido como “Cheque familiar” una deducción de 1.200 euros en el IRPF, que puede llegar a ser 2.400 euros en caso de que se pertenezca a categoría especial. Para solicitarlo este debe hacerse a través del modelo 143, disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Ayuda familiar por hijo o menor acogido con discapacidad
Esta no es una ayuda en sí, más bien es una exención en el IRPF. La cantidad exenta del mismo dependerá de los de la edad y la discapacidad y contará con unos límites máximos de ingresos para beneficiarse:
- Menores de 18 años con discapacidad o inferior al 33% reciben 83,33 euros mensuales por hijo, sin límite de recursos económicos.
- Mayores de 18 años con discapacidad del 65% o más reciben 470,60 euros mensuales por hijo, sin límite de recursos económicos.
- Mayores de 18 años con discapacidad del 75% o más reciben 705,80 euros mensuales por hijo, sin límite de recursos económicos.
Permisos destinados a cuidados de menores
Las madres trabajadoras también pueden solicitar diferentes tipos de permisos laborales
Por un lado, un permiso de 5 días para cuidar a un familiar por año. En este caso la madre trabajadora podrá ausentarse de su puesto de trabajo, con derecho a remuneración para cuidar de un familiar de hasta segundo grado o un conviviente, aunque no sea familiar.
También podrán ausentarse hasta un máximo de 4 días por “fuerza mayor” cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, como una enfermedad o un accidente. No es necesario cogerlo de golpe, puede ser por horas o por días y el mismo es de carácter retribuido.
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