¿Tienes 50 años o más e hijos a cargo? Puedes pedir estas ayudas del Gobierno

El Gobierno del España protege a las personas, desempleadas o no, que tengan más de 50 años e hijos a cargo. Son cinco en total y hay que cumplir un mínimo de requisitos.

Isabel Gómez

Son muchas las personas que al quedar desempleadas con cierta edad tienen dificultades para encontrar un nuevo empleo. Pero no todas tienen que haber abandonado el mercado laboral, hay personas en activo con problemas para llegar a final de mes y que dudan sobre ¿qué ayudas del Gobierno puedo cobrar si tengo más de 50 años e hijos a cargo?

Actualmente, varios organismos públicos del Gobierno de España tienen abiertas cinco tipos de ayudas para que las personas mayores de 50 años con hijos sí que puedan tener un desahogo económico. Pertenecen a varias administraciones, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la Seguridad Social, el Ministerio de Industria y una específica que gestionan las comunidades autónomas.

Estas ayudas tienen una serie de requisitos y duración concretos, al igual que una cuantía asignada determinada. Todas menos dos, que funcionan más como renta garantizada. Pero, ¿de cuáles se trata?

El paro y los subsidios por desempleo del SEPE

Esta administración dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, recoge la prestación contributiva por desempleo, conocido como el paro; y los subsidios por desempleo. Para acceder a estos últimos, la persona tiene que haber agotado por completo la prestación, excepto en algunos casos, como el subsidio por insuficiencia de cotización y el subsidio para mayores de 52 años.

El paro tiene una duración mínima de cuatro meses y máxima de dos años. Los subsidios variará en función de cada modalidad. Otra diferencia es que la ayuda contributiva tienen una cuantía definida por la base reguladora del extrabajador, mientras que la de los subsidiarios corresponde al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 480 euros mensuales.

El Ingreso Mínimo Vital

La gestión del Ingreso Mínimo Vital (IMV) recae en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Consiste en una renta garantizada, es decir, no una cuantía fija, para asegurar que las familias no caigan en situación de pobreza y de exclusión social.

Entre las condiciones para cobrar esta prestación no contributiva está el no sobrepasar unos límites de renta y de patrimonio neto en cada año, en función del número de personas que formen parte de la unidad familiar.

Se cobra en cada mensualidad y únicamente se pierde cuando no se cumplen alguno de los requisitos o la persona pide la baja de la Seguridad Social. Es decir, que al contrario de otras, no hay que ir renovándolas, sino que la propia administración cruza datos con Hacienda y lo hacen directamente.

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La pensión de incapacidad permanente parcial y absoluta

Todas las personas que sufran un accidente o enfermedad, sea laboral o no, tienen la potestad de pedir a la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente. Una de las ventajas de la modalidad parcial y absoluta es que pueden trabajar al mismo tiempo que la cobran, pero siempre en puestos adaptados y diferentes al que origió esa situación.

La cuantía variará en función del grado de discapacidad que el Equipo de Valoración de Incapacidades (tribunal médico) otorgue a la persona, nunca siendo inferior al 33% de minusvalia. Entre los requisitos del INSS también está demostrar un periodo mínimo de cotización. De no cumplirlo, podrían optar a una pensión no contributiva de invalidez del Imserso, cuando no se excedan unas rentas anuales y la discapacidad sea igual o superior al 65%.

El Bono Social Térmico y Eléctrico

Tanto el Bono Social Térmico como el Bono Social Eléctrico corresponden con ayudas para afrontar los gastos de calefacción, agua caliente y consumo de electricidad que tengan los beneficiarios. 

Estos reciben una transferencia durante el primer trimestre de cada año, aunque no ha sido así en la práctica. Hay que tener en cuenta el térmico, únicamente se le concede a las personas que ya han cobrado el eléctrico.

La Renta Mínima de Inserción de las comunidades autónomas

Las Rentas Mínimas de Inserción son programas de las Comunidades Autónomas y de Ceuta y Melilla que están destinadas a las personas y familias, como os mayores de 50 años con hijos, que carecen de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, acompañado de un proceso de intervención social. 

En algunos casos, también están incluidos programas de inserción laboral, como apuntan desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agencia 2030.

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