Más de dos años después de que el Ingreso Mínimo Vital se pusiera en marcha por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, esta prestación no contributiva ya llega a casi dos millones de beneficiarios en España. Así lo muestran los últimos datos ofrecidos por este organismo bajo la dirección de José Luis Escrivá. Sin embargo, son muchos los que ven cómo de un mes para otro dejan de cobrar la ayuda. Y es que, como apuntan desde el organismo, existen 8 errores comunes por los que se pierde para siempre.
Generalmente, las personas beneficiarias no pueden superar un límite de rentas actualizado cada año y que da derecho a esa renta garantizada. En las situaciones donde se sobrepase y no se comunique al Instituto General de la Seguridad Social, por ejemplo, al cobrar una herencia, inmediatamente se avisará para que se subsane el error o se justifique de dónde viene el dinero.
Además, cabe destacar que esta prestación no tiene una cuantía fija por actuar como una renta garantizada. Es decir, que los perceptores pueden ser desempleados, pero también personas que están trabajando y no llegan a un mínimo de ingresos cada mes o no desempleados que viven de rentas de alquiler, por ejemplo. Algo que se comprueba con la declaración de la Renta del último ejercicio económico. Así, el dinero a recibir será la resta entre los ingresos mensuales y el tope de IMV que podría cobrar en función de su unidad de familiar.
Ahora, la Seguridad Social puede suspender o extinguir ese cobro de forma definitiva. Tal y como queda explicado en el portal web del INSS, el cobro del Ingreso Mínimo Vital “se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la normativa legal”.
¿Cuáles son los motivos por los que la Seguridad Social suspende y extingue el Ingreso Mínimo Vital en 2023?
Existen ocho motivos por los que la administración pública gestora puede extinguir de forma definitiva el cobro del Ingreso Mínimo Vital en 2023. Algo que lo hace desde el primer día del mes siguiente al de la causa de la extinción. Corresponden con las situaciones explicadas a continuación:
- Mantener durante un año la suspensión del IMV.
- Perder de forma definitiva alguna de las obligaciones o requisitos para cobrar el IMV.
- Renunciar a la prestación.
- Cuando fallece el titular.
- Moverse al extranjero por un periodo superior a los 90 días son comunicación previa a la Seguridad Social.
- Incumplir reiteradamente las condiciones de compatibilidad del IMV con el desarrollo de un trabajo como autónomo o asalariado.
- Por resoluciones recaídas en un proceso sancionador.
- Por cualquier otra causa que se determine de forma reglamentaria.
Antes de llegar a estas situaciones tan extremas, existen otras en las que el organismo público suspende temporalmente la ayuda asistencial, que en caso de no ser resueltas, puede conllevar la pérdida definitiva, sobre todo si se llega a un año de suspensión.
Cabe destacar que llegados a este punto, la persona no tiene derecho a subsanar el error, sino que deberá iniciar el procedimiento de nuevo para volver a convertirse en beneficiario.
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