No todos los contribuyentes que tienen la obligación de hacer la declaración de la Renta saben cómo hacerla. Por ello, muchos de ellos optan por pedir cita en Hacienda para que su personal le atienda presencialmente en sus oficinas. En este sentido, hay un aspecto importante a tener en cuenta: cómo solicitar la cita, ya que la Agencia Tributaria dispone de un sistema específico para las consultas sobre la Renta.
Además, las declaraciones a presentar bajo este método, la vía presencial, tendrán que tener unos ingresos inferiores a 65.000 euros en el ejercicio fiscal que corresponda. También hay un límite para el capital mobiliario, teniendo que ser sus rendimientos menores a 15.000 euros. Si se cumplen ambos requisitos, ya sí se podría pedir cita previa presencial en Hacienda para presentar la declaración de la Renta.
¿Cómo se puede hacer? A partir del 26 de mayo, la Agencia Tributaria abre el plazo para la solicitud de estas citas presenciales, pudiendo conseguir una de ellas hasta el 29 de junio. Al conseguir la cita, el personal de sus oficinas ayuda a confeccionar la declaración de la Renta, este año perteneciente al ejercicio 2021, para presentarla.
Para esto último, la presentación de las declaraciones de forma presencial, existe también otro plazo: del 1 al 30 de junio. Esto con una excepción: en caso de que al contribuyente le salga con resultado a ingresar, con pago domiciliado, podrán presentar la declaración hasta el 27 de junio, adelantándose tres días la fecha de entrega. En lo que se refiere a la cita previa, teniendo en cuenta que los trámites de la renta tienen un sistema especial, estos son los números a los que hay que llamar para concertar la cita: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71.
Cómo ahorrar en la declaración de la Renta
Aunque se opte por confeccionar la declaración de la Renta de forma presencial con la ayuda de los trabajadores de Hacienda, siempre conviene saber qué deducciones podemos aplicar en el IRPF para ahorrar algo de dinero. Al respecto, existen unas deducciones generales de las que pueden beneficiarse los contribuyentes a nivel estatal, si bien cada comunidad autónoma puede tener otras propias. Las más comunes son las siguientes:
- Hipoteca de la vivienda habitual: las personas que compraron una vivienda y contrataron una hipoteca antes del 31 de diciembre de 2012 pueden seguir desgravando sus gastos hipotecarios siempre que los desgravaran anteriormente y que se utilice como residencia habitual. La deducción puede ser de hasta un 15% con una base máxima de 9.040 euros, donde se pueden incluir productos asociados como seguros del hogar.
- Planes de pensiones: estas aportaciones personales no pueden superar los 2.000 euros, pero en el caso de los planes de empresa pueden llegar hasta 8.000 euros, siempre que no superen los 10.000 euros si se combinan ambos. También se puede deducir las aportaciones al plan del cónyuge, ahora de 1.000 euros al año.
- Alquiler de una vivienda: los propietarios de la vivienda en alquiler pueden tener una deducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo si el inmueble está destinado a la vivienda habitual, pudiendo deducir además los gastos derivados (IBI, gastos de comunidad, gastos de suministros…). Los inquilinos también pueden conseguir una deducción del 10,05% sobre una base máxima de 9.040 euros al año, aunque solo es aplicable para los contratos firmados antes de 2015.
- Deducción por maternidad: deducción de 1.200 euros por cada hijo menor de tres años nacido en España. En caso de adopción o acogimiento se aplica independientemente de la edad del menor durante los siguientes 3 años a su fecha de inscripción en el Registro Civil.
- Deducción por familia numerosa: los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que sean familia numerosa cuentan con una deducción de 1.200 euros anuales o 2.400 si la familia numerosa es de categoría especial. En caso de que el cónyuge del contribuyente tenga discapacidad y esté a su cargo, también se tiene derecho a una deducción de 1.200 euros anuales.
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