Cómo solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de una deuda con la Seguridad Social

La Seguridad Social permite aplazar solo algunas deudas y su solicitud puede hacerse de manera online si se tiene certificado electrónico.

Varios billetes de euros |Envato
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Los aplazamientos permiten a los ciudadanos retrasar o fraccionar los pagos fuera del plazo reglamentario, pero conllevará un interés por dicha operación. Gracias a esta modalidad para pagar las deudas a plazos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) permite ponerse al día con las obligaciones y evitar posteriores embargos de pensiones o nóminas. Una vez aprobado este trámite el deudor pasará a obtener el ansiado certificado de estar al corriente de pago, un requisito indispensable para recibir subvenciones o acceder a licitaciones públicas.

Tanto para empresarios como si se busca aplazar la deuda siendo autónomo, retrasarse o devolver un cargo en la cuenta bancaria por imposibilidad de pago conlleva consecuencias como el recargo del importe o el embargo de bienes, aunque existen alternativas como el fraccionamiento. Esta acción se trata de una solicitud administrativa cuyo derecho de uso puede solicitarlo el deudor para disponer de más tiempo para satisfacer ese importe incumplido y negociar los pagos de forma oficial.

¿Se pueden aplazar o fraccionar todas las cuantías pendientes?

No, no todas son aplazables. Sí lo será cualquier importe recaudatorio, como cuotas o recargos. También entrarán en este ámbito, siempre que puedan ser avaladas, los recargos de prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causadas por deficientes medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

En cambio, para entender cómo aplazar estos importes correctamente, hay que conocer las excepciones marcadas por la Ley General. Se considerarán obligaciones inaplazables y de pago inmediato tanto las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, la conocida comúnmente como cuota obrera.

Requisitos y garantías para el fraccionamiento

Para asegurar el cumplimiento del plan de pagos la Tesorería puede exigir aportar avales bancarios o garantías reales. Sin embargo, la normativa actual exime de esta obligación cuando el importe total adeudado resulta igual o inferior a 30.000 euros. Tal y como establece el Reglamento General de Recaudación “el cumplimiento del aplazamiento deberá asegurarse mediante garantías suficientes para cubrir el importe principal de la deuda y los recargos”.

Si no se aporta esta garantía cuando resulta estrictamente obligatoria la petición terminará desestimada. Además, la concesión generará la aplicación del interés de demora vigente, salvo que se aporten avales, en cuyo caso se aplicará el interés legal del dinero.

¿Cómo pedir este trámite paso a paso?

Si la deuda es aplazable, habrá dos métodos. El primero consiste en acudir a cualquiera de las oficinas estatales de la Tesorería General para realizarse presencialmente con un especialista aportando el formulario TC 17/10 de solicitud.

El segundo método, perfecto para tramitar la solicitud online, requiere disponer de certificado digital o sistema Cl@ve. A través del apartado de recaudación de la Sede Electrónica habrá que ingresar al trámite correspondiente. Habrá que rellenar el formulario de solicitud y, según la situación y complejidad del caso, aportar una distinta documentación que acredite las dificultades de liquidez y detalle la cuenta bancaria para las domiciliaciones.

Una vez presentada, lo normal es que la petición sea aceptada, aunque podrá ser denegada en varios supuestos. El organismo rechazará la propuesta cuando se hayan incumplido aplazamientos anteriores, si ya se ha procedido a aceptar la enajenación o pérdida de bienes embargados o si la cuantía a ingresar es menor que el doble del salario mínimo interprofesional actual.

¿Qué plazos hay para pagar y qué pasa si se incumple?

Una vez se haya abierto el periodo para ingresar el dinero, existirá un lapso de diez días para solicitar el fraccionamiento. Ante esta petición, la administración deberá dar respuesta de su aprobación o denegación en un plazo máximo de tres meses. El plazo para abonarla será como máximo de cuatro a cinco años, según las circunstancias y el importe.

Si se produce un incumplimiento de las condiciones y el ciudadano deja de abonar las cuotas pactadas, la entidad revocará el acuerdo automáticamente. Esto significa que exigirá el cobro de todo el importe pendiente de forma inmediata con los respectivos recargos punitivos de entre el 20% y el 35%, anulando además el certificado de estar al corriente de las obligaciones.

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