El subsidio para mayores de 52 años es ayuda que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece a todos los trabajadores que han agotado el paro y carecen de recursos económicos. Esta prestación se concede de manera indefinida hasta encontrar trabajo o hasta que se alcanza la edad de jubilación. Esta debe de solicitarse en al SEPE y puede hacer tanto de manera presencial como por internet, a través de la Sede Electrónica.
Esta ayuda se encuentra regulada en el Real Decreto-ley 8/2019 y publicado en Boletín Oficial del Estado (BOE). En este decreto se aprobó que el subsidio cambiará de los 55 a los 52 años de edad, debido a las grandes dificultades de reincorporarse al mercado laboral.
Las personas que reúnan todos los requisitos del subsidio para mayores de 52 años puede después de llevar un mes inscritos como demandantes de empleo a este periodo se le conoce como el mes de espera. A continuación, se explica los pasos para pedir la prestación al SEPE.
Cómo pedir el subsidio para mayores de 52 años
Se debe de solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal. Así, el organismo ofrece hasta tres forma diferentes de presentar la solicitud del subsidio para mayores de 52 años: online, presencial y a través del formulario pre-solicitud.
- Por internet: a través de la sede electrónica del SEPE si se cuenta con certificado digital o DNI electrónico o usuario y contraseña.
- De forma online sin certificado digital: rellenado y presentando el modelo de pre-solicitud desde la web del SEPE.
- De forma presencial, en las oficinas de empleo pidiendo cita previa.
Si la solicitud se tramita de forma presencial es importante previamente, descargar y rellenar los impresos oficiales.
Si después de comenzar a rellenar la instancia hay algún problema o surge cualquier duda, el interesado podrá llamar por teléfono a los números gratuitos de contacto del SEPE donde le atenderán. Aunque, eso sí, es complicado que cojan a la primera. La recomendación es seguir insistiendo.
Documentación necesaria para presentar la solicitud
Para que la prestación sea aproaba, es necesario aportar una serie de documentos a la solicitud. Los documentos para solicitar el subsidio de mayores de 52 años son:
- Documento de Identidad: DNI del solicitante para los ciudadanos españoles. Los extranjeros de la UE, el NIE, y los de fuera de Europa, deben presentar la tarjeta TIE junto con el pasaporte.
- Documento bancario donde se desee cobrar la prestación y en el que el solicitante sea el titular.
- El justificante de rentas no es obligatorio presentarla en el momento de la solicitud, pero en algunos casos puede ser que los Servicios Públicos de Empleo lo pidan.
Cuando el SEPE aprueba la ayuda y llega una notificación a través de la Sede Electrónica o una carta en el domicilio del beneficiario en la que aparecen los siguientes datos: cuánto se va a cobrar, durante cuánto tiempo y el momento en el que él tendrá que renovar el subsidio.
Cómo comprobar si me han aprobado el subsidio
Al igual que la prestación por desempleo, el subsidio para mayores de 52 años también se puede comprobar por internet a través de la sede electrónica del SEPE o llamando al teléfono 060, respetando el horario de atención al ciudadano, que es de 9:00 a 14:00.
Para consultar el estado de la solicitud del subsidio para mayores de 52 años a través de la oficina virtual, hay que entrar en el apartado ‘Procedimientos y servicios’, ‘Personas’, ‘Protección por desempleo’ y de ahí a ‘Consultas’.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a este subsidio?
Para acceder este subsidio se deberá acreditar los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos los 52 años (o más) en el momento en que se agote el subsidio por desempleo o el paro. O haberlos cumplido para reunir los requisitos de acceso a una de estas prestaciones: agotamiento de prestación contributiva, emigrante retornado, mejoría de invalidez, liberado de prisión o insuficiencia de cotización.
- Llevar un mes dado de alta como demandante de empleo después de que se termine la prestación por desempleo que había estado cobrando. Es lo que se llama ‘mes de carencia’. Durante este tiempo, el solicitante de la ayuda para mayores de 52 años, tendrá que demostrar que no ha rechazado participar en ninguna entrevista de trabajo o cursos de formación propuestos por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Firmar el compromiso de actividad.
- Para trabajadores en activo con empleos intermitentes, cada uno de los contratos de trabajo deberá ser de menos de tres meses. No se tienen en cuenta los tiempos en los que el beneficiario haya estado trabajado bien como autónomo o bien por cuenta ajena, en una empresa.
- En este último caso, la salida de la empresa será por despido o fin de contrato, nunca cuando sea decisión del propio trabajador.
- Cumplir con todos los requisitos para cobrar la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, excepto la edad.
- En el caso de que el solicitante sea un emigrante retornado a España, debe haber estado trabajando en el extranjero durante un tiempo mínimo de 12 meses desde su salida del país y no tener derecho a cobrar la prestación por desempleo del INEM. Los lugares donde haya tenido actividad laboral, deben estar dentro del espacio europeo.
- Carencia de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, SMI, que en España es de 965 euros. En otras palabras, no se puede cobrar más de 750 euros al mes
- El subsidio para mayores de 52 años no es accesible a las personas que tengan un contrato como trabajadores fijos discontinuos.
- Salir de la cárcel sin tener derecho a cobrar el subsidio para liberados de prisión.
El requisito de la edad no siempre es imprescindible para pedir la ayuda para mayores de 52 años y podrá modificarse, siempre y cuando el solicitante acredite una cotización de 15 años durante su vida laboral. Esto es posible comprobarlo tras solicitar el informe de Vida Laboral a la Seguridad Social.
¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?
La cuantía del subsidio para mayores de 52 años es el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que para este año se situa en los 480 euros al mes. El SEPE ingresa la prestación entre los días 10 al 15 de cada mes.
El subsidio se cobra de manera indefinida hasta encontrar un nuevo empleo o llegar a la edad ordinaria de jubilación. Eso sí, cada año hay que presentar la declaración anual de rentas. Este documento es para acreditar al SEPE que se sigue reuniendo la carencia de ingresos y que por tanto, existe una vulneración económica.
Causas por la que pueden retirarte el subsidio
El SEPE puede sancionar con la retirada de la prestación a los beneficiarios cuando infrinjan alguno de los requisitos o se les olvide sellar el paro, entre otros. En cualquier caso, la multa más grave que conlleva la retirada de la prestación, es la de no aportar el certificado de rentas cuando se pida.
Pero también:
- No renovar la demanda de empleo. Cuando suceda una vez, el INEM retira un mes de subsidio. Si se repite por cuatro veces, se anula definitivamente.
- No cumplir con el compromiso de actividad: rechazar ofertas de empleo o entrevistas de trabajo y cursos de formación que proponga el SEPE.
- Si el beneficiario del subsidio para mayores de 52 años comienza a cobrar una baja por maternidad o paternidad, la ayuda se suspende de manera automática, aunque podrá reanudarla después sin problema, si sigue reuniendo las condiciones.
- Cuando se trabaje fuera de España por cuenta propia durante 60 meses o más, o por ajena más de 12. Cuando regresen podrán volver a cobrar de nuevo.
- Si la persona que está recibiendo la ayuda va a la cárcel. Hay excepciones si el preso tiene cargas familiares.
En este artículo se detallan todos los motivos por los que se puede perder el subsidio para mayores de 52 años y cómo solventarlos. Además, en este artículo se explica todas las sanciones del SEPE que puede conllevar la retirada parcial o total de la prestación.
¿Cómo reclamar al SEPE si te han denegado el subsidio para mayores de 52 años?
Cuando el solicitante no está conforme con la resolución bien porque le falte alguna cosa que aportar o bien porque le han denegado la ayuda, podrá poner una reclamación al SEPE. Para ello previamente habrá que esperar la notificación por parte de los servicios públicos explicando por qué ha sido denegada. A partir de la notificación, el solicitante tiene un plazo de 30 días para iniciar la reclamación.
La reclamación debe hacerse de forma presencial y es muy importante incluir: la fecha de resolución, el número de expediente y alegar los motivos por los que ha sido denegada. Una vez presentada el SEPE dispone de 45 días para contestar de forma positiva (aceptando) o negativa (denegando).
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