Cuando un trabajador autónomo interrumpe su actividad laboral se pregunta si tiene derecho o no a paro. Y es que dependerá de diferentes factores el que se reconozca o no el cobro de esta prestación.
Ahora bien, lo primero que hay que aclarar actualmente, es que hay que diferenciar entre el paro de autónomo y la prestación extraordinaria por cese de actividad, ésta última fue el Gobierno de España quien la aprobó durante la crisis sanitaria del Covid-19, para paliar los grandes efectos negativos sobre este colectivo, tan perjudicado en dicha crisis.
Una vez diferenciado esto, hay que señalar que desde enero de 2019 es obligatorio el cotizar por cese de actividad en las cuotas a la Seguridad Social y es que anteriormente a esta fecha, el trabajador por cuenta propia podía elegir si hacerlo o no. Existen dos excepciones a día de hoy por las que los autónomos pueden decidir no cotizar por cese de actividad y son las siguientes:
- Los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema de la Seguridad Social y que cuente con su autorización.
- Autónomos en el régimen especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.
Esta prestación es muy demandada por este colectivo, pero no es fácil que sea aprobada debido a los exigentes requisitos que se solicitan.
Como dato importante, podemos señalar que, según datos publicados por la misma Seguridad Social, en el segundo trimestre del año 2020:
- Las solicitudes presentadas fueron 6388
- Las prestaciones aprobadas fueron 1923
- La duración media de dichas solicitudes aprobados fue de 9,3 meses de tiempo
- El importe medio mensual de 758,35 euros
- El importe medio mensual de la cotización de 325,13 euros
Requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad
Los requisitos para solicitar y acceder a la prestación por cese de actividad o paro de los autónomos, habrá que reunir los siguientes requisitos que se encuentran contemplados en la ley 32/2010, de 5 de agosto, la cual regula dicha prestación económica:
- Estar afiliado y de alta en el RETA (Régimen Especial Trabajadores Autónomos)
- Tener el periodo mínimo de cotización establecido por cese de actividad. 48 meses anteriores al cese de actividad y al menos 12 de ellos justamente anteriores de forma continuada anterior a dicho cese.
- No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación fijada en los 65 años actualmente, salvo que no se tenga acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
- Estar por supuesto en situación legal de cese de actividad, suscribir el llamado compromiso de actividad y acreditar disposición activa para reincorporarse al mundo laboral mediante actividades formativas, promoción del auto emprendimiento y de orientación profesional.
- Las cuotas a la Seguridad Social deberán de estar al corriente de pago. Si en el momento de ser concedida la prestación existiesen impagadas, el interesado tendrá 30 días naturales para saldar esa deuda, lo que se conoce por periodo de “invitación al pago”.
Cómo solicitar el paro de autónomos
Una vez conocidos los requisitos solicitados para acceder a esta prestación económica, el autónomo a parte de estos, también deberá de justificar el motivo por el que se ha declarado su cese de actividad. Tal y como se indica un poco más adelante, tiene que justificar que no puede seguir ejerciendo su actividad laboral por cuenta propia por ese motivo y se ve obligado por dicha circunstancia a solicitar el paro.
Esta prestación será gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las diferentes comunidades autónomas.
Por lo que el autónomo deberá de ponerse en contacto con su mutua correspondiente para rellenar el correspondiente impreso y adjuntar la documentación necesaria que acredite legalmente la causa por la que se encuentra en cese de actividad.
Todo ello podrá hacerlo hasta el último día del mes siguiente en el que se produzca el cese de actividad o, en su caso, a partir de la fecha que concurra en dicha documentación acreditativa.
Una vez presentada dicha solicitud, el órgano gestor encargado de resolverla tendrá un plazo de 10 días de tiempo para requerir cualquier información extra que precise y en el plazo de 30 días hábiles posteriores a dicha presentación, la petición deberá de quedar resuelta.
Documentación para solicitar el paro de autónomos
Esta es la documentación que se deberá de presentar debidamente cumplimentada para poder solicitar dicha prestación económica.
- Solicitud de prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos
- Hoja informativa de la solicitud de prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos
- Una declaración jurada
Toda esta documentación se puede encontrar en el portal oficial del SEPE, en su apartado emprendedores y autónomos- cese de actividad y en el que se puede ampliar información.
Pero, ¿Qué se entiende por cese de actividad?
Para que un trabajador autónomo se encuentre en situación legal de cese de actividad hay que justificar una serie de circunstancias que obliguen al trabajador por cuenta propia a interrumpir su actividad laboral.
Puesto que al igual que un trabajador por cuenta ajena puede acceder al paro siempre y cuando pierda involuntariamente su trabajo, un autónomo no puede voluntariamente interrumpir su actividad y a solicitar esta prestación económica.
Estos son los motivos que deberán de acreditarse:
- Económicos, técnicos, organizativos o de producción que impidan continuar con la actividad económica.
- Causas de fuerza mayor
- Pérdida de la licencia administrativa, siempre y cuando ésta sea un elemento esencial para el desarrollo de la actividad económica
- Otras causas legales como puede ser los casos de víctimas e violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, cuando en caso de socios de sociedades de capital, uno de ellos deje su cargo de consejero o administrador y no presten sus servicios.
¿Cuánto tiempo dura y qué cuantía se cobra con el paro de autónomos?
El tiempo que se le reconocerá de paro al trabajador por cuenta propia vendrá directamente ligado a los periodos cotizados a la Seguridad Social de los 48 meses anteriores a la solicitud. Así bien, a continuación, se muestran los meses de prestación a los que se tiene derecho según los meses cotizados:
- De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses aprobados
- De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses aprobados
- De 24 a 29 meses cotizados: 8 meses aprobados
- De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses aprobados
- De 36 a 42 meses cotizados: 12 meses aprobados
- De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses aprobados
- De 48 meses en adelante: 24 meses aprobados
Respecto a la cuantía aprobada, habrá que atender a los últimos 12 meses cotizados justamente anteriores al cese de actividad. La cuantía mínima de la prestación será del 107% o del 80% del IPREM, según si el autónomo tiene hijos a cargo o no.
Estos límites no serán de aplicación a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.
Actualmente, la base mínima de cotización para un trabajador autónomo es de 944,40 euros a la Seguridad Social.
La cuantía máxima de la prestación será del 175% del IPREM, salvo cuando el autónomo tenga uno o mas hijos a su cargo; en tal caso la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.
Teniendo en cuenta estos datos, el cálculo es tan sencillo como hacer una media de las bases por las que se haya cotizado esos 12 últimos meses y aplicarle un 70%, el resultado será lo que el autónomo cobre de paro por el tiempo concedido, tal y como se ha señalado anteriormente.
Así mismo veamos un ejemplo, si el autónomo ha cotizado por lo mínimo durante esos 12 meses, la cuenta es la siguiente:
944,40 euros x 12 meses = 11.332,8 euros x 70% = 7.932,96 euros : 12 meses= 661,08 euros al mes
Importante señalar que durante el tiempo que se perciba la prestación por cese de actividad , la entidad gestora deberá de realizar los ingresos de las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes que incluirá la incapacidad temporal.
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