Muchos serán los pensionistas que están recibiendo una prestación no contributiva por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y se preguntan si pueden seguir cobrándola si salen de España. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), que es al que solicitan esta prestación, tiene un requisito muy claro que sirve para responder a esa pregunta y que se explicará a continuación.
Hay que recordar que esta modalidad de las pensiones son aquellas que cuentan hasta con tres cuantías económicas diferentes. Ya que, dependiendo del número de personas que la cobren y vivan en el mismo domicilio, recibirán una cantidad u otra. Aunque lo habitual es que la Seguridad Social pague los 402,80 euros que corresponden a una sola persona en 2021.
Para saber si se puede o no cobrar en el caso de salir al extranjero, hay que tener en cuenta hasta dos factores distintos. En primer lugar el requisito del IMSERSO, y en segundo lugar, el tiempo que se va a estar fuera de España. Ya que dependiendo de si es uno u otro, el pensionista podría llegar a tener problemas para recibir el pago de esta prestación por parte de la Seguridad Social.
¿Se puede cobrar la pensión no contributiva fuera de España?
La respuesta, por parte de la Seguridad Social, es clara y confusa al mismo tiempo, se puede si se va de viaje, pero no se puede si uno se va a vivir a un país extranjero. Explicado para que todo el mundo lo entienda, es que un pensionista que recibe una prestación no contributiva de jubilación o de invalidez, puede cobrarla si va salir de viaje a otro país durante un tiempo limitado. Pero, si por el contrario, decide irse a vivir a un país extranjero, este perderá el derecho a cobrar el dinero que le pertenece de esta pensión.
Pero no todo queda ahí, ya que si decide salir al extranjero durante un tiempo limitado para luego regresar a España tiene que cumplir hasta 3 condiciones distintas. Si no se llevan a cabo y se cumplen en todo momento, el INSS retirará el cobro de la prestación y dejará de recibirla tal y como venía haciendo habitualmente.
¿Qué condiciones se deben cumplir para cobrarla?
Solo han de cumplirse tres requisitos para recibir el cobro de la pensión no contributiva. Aunque es importante que se preste especial atención a uno de ellos, como es el del tiempo máximo que se puede estar fuera de España, estas condiciones son:
- Tener residencia legal en España.
- Comunicar la salida del país a la Seguridad Social.
- Estar, como máximo, 90 días en el extranjero al año.
¿Cómo se comunica la salida al extranjero al INSS?
Para poder comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social que se va a salir de España durante un tiempo limitado y con el fin de seguir cobrando la prestación no contributiva por desempleo hay que dar una serie de pasos. Lo primero es descargar y completar el formulario de comunicación de salida al extranjero. Una vez obtenido se podrá entregar en una de las oficinas de información de la Seguridad Social, aunque para ello será necesario pedir una cita previa y acudir presencialmente.
Aunque también es posible realizar esta gestión de forma telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Todo ello acudiendo al apartado “ciudadanos” y, dentro del menú que aparece, clicar en la opción que pone “otros procedimientos”. Una vez ahí, hay que buscar y pinchar en el apartado que se llama “presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones”.
El pensionista debe identificarse, pudiendo hacerlo con cl@ve, usuario y contraseña o certificado digital. Una vez hecho, tendrá que completar un pequeño formulario y, al final de éste, pinchar en la opción ‘seleccionar archivo’, añadiendo ahí la solicitud completada anteriormente.
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